El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que condenó a siete años y medio de prisión a un joven de nacionalidad marroquí que hace algo más de dos años en Torrelavega, cuando apenas acababa de cumplir 18, trató de acabar con la vida de la que había sido su pareja durante dos meses, a la que acuchilló en repetidas ocasiones hasta romper el cuchillo y doblar la hoja, de 26 centímetros, y que en el momento de la agresión estaba embarazada.
Ante el Supremo, el condenado vuelve a alegar que no tuvo en ningún momento la intención de acabar con la vida de la víctima, y que se le debió estimar responsable de un delito de lesiones y no de homicidio en grado de tentativa.
Tanto la Audiencia como el TSJC coincidieron en que hubo «intención homicida», ya que si bien el parte médico de asistencia refiere la existencia de lesiones superficiales y que las forenses confirmaron que la víctima sufrió 13 heridas en su cuerpo que sólo precisaron de cura y sutura, iban dirigidas a zonas vitales, en concreto a cara, cabeza y abdomen, con lo que por su localización ocasionaron riesgo para la vida.
El Supremo recoge en su sentencia, que los forenses indicaron que el único motivo de que en este caso no supusieran ese riesgo se debió a la ropa que la víctima llevaba durante la agresión, un abrigo acolchado, y a que el cuchillo se rompiera, confirmando que de no concurrir tales circunstancias las heridas hubieran sido más graves.
En su fallo, fechado el 28 de febrero y que condena al recurrente al pago de las costas, el Supremo recalca que la gravedad de las heridas no es relevante para excluir la intención homicida,especialmente cuando el ataque se dirige hacia el tórax y el abdomen, zonas que alojan órganos vitales.
Añade que el autor «lanzó los golpes con total indiferencia respecto del resultado que hubiera podido producir»; y que le hecho de que no haya estado efectivamente comprometida la vida no excluye la posibilidad de un homicidio en grado de tentativa.
El Tribunal Supremo considera «intachable» la motivación de la sentencia recurrida, y recuerda que el tribunal de apelación le impuso la pena legalmente prevista en su extensión mínima «en atención, precisamente, a las circunstancias personales del encausado» -por ser «delincuente primario y ocasional» y porque «su edad estaba próxima al mínimo legal» en el momento de los hechos-.