La DGT, aprovechando la reforma en el Reglamento General de Circulación, dará de baja a un gran número de vehículos en España. El parte automovilístico español es uno de los más envejecidos de Europa, superando una media de 13 años. Esta situación se produce, principalmente en zonas rurales, donde se utilizan para labores de desplazamiento en trabajos como la agricultura o la ganadería.
¿A qué vehículos puede dar de baja la DGT?
Vehículos que llevan años sin pasar una ITV o no directamente no están asegurados. De es forma, a DGT dará de baja de oficio a cualquier vehículo que no haya pasado una ITV o no haya estado asegurado en un tiempo establecido de 10 años. El trámite se realizará automáticamente y estará ratificado por la jefatura provincial de Tráfico que corresponda.
Otras medidas de la DGT
Dicha medida se une a la limitación de bajas temporales a un año prorrogable. La cual pretende evitar el uso abusivo de la baja temporal. Práctica que ejercen algunos talleres con la intención de de evitar la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento. Desde 2004 hasta 2019 este tipo de bajas se han duplicado pasando de 60.982 a 132.459.
En la modificación, también se incluye la obligación de superar una inspección ITV en los vehículos declarados como siniestro total.
El objetivo de esta medida es aportar transparencia al mercado de segunda mano y garantizar que tras el siniestro total cumpla con todas las exigencias técnicas para circular.
Estas medidas pretenden crear un control más preciso de los vehículos registrados en España. Una vez se haya llevado a cabo la baja de oficio, el propietario puede volver a dar de alta el vehículo acreditando la existencia y tenencia del mismo y cumpliendo las condiciones técnicas necesarias.
Daniel Francisco