El Juzgado de lo Penal número 1 de Palencia ha condenado a dos jóvenes como responsables del accidente registrado en febrero de 2017 en Villalcázar de Sirga, donde falleció la conductora de un turismo que chocó contra el que ocupaban los individuos con la particularidad de que el segundo de los encausados no conducía sino que iba de copiloto. Los ocupantes del vehículo, Sergio M. C. y Miguel Ángel F. F. se enfrentan a penas de cuatro y dos años de cárcel, respectivamente
En su sentencia, la juez considera al conductor, Sergio M. C, autor de un delito de seguridad vial en concurso con un delito de homicidio imprudente y un delito de lesiones imprudentes y resuelve imponerle por el primero de ellos cuatro años de prisión y por el segundo una multa de 2.880 euros. A ello le une la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores por espacio de cinco años y tres meses, según informaron fuentes jurídicas a Europa Press .
Para el copiloto y dueño del coche, Miguel Ángel F. F, en el papel de cooperador necesario de los mismos delitos, la magistrada le impone una condena de dos años de privación de libertad y del carné de conducir durante tres años, dos meses y un día, junto con una multa de 1.800 euros.
El fallo judicial considera probado que el vehículo causante del accidente lo conducía Sergio, a pesar de su versión en contra y de que en un principio y tras el impacto el otro acusado, Miguel Ángel, declaró a la Guardia Civil que iba él al volante al creer que sólo se habían producido daños materiales.
En el siniestro, se hallaron implicados los dos coches, siendo en el que viajaba la fallecida, a la que acompañaba un hombre que también resultó malherido, el que se llevó la peor parte.
La sentencia entiende que el accidente se produjo porque el conductor conducía con afectación de sus facultades físico psíquicas y en consecuencia de limitación de sus capacidades de percepción y reacción por haber consumido alcohol y cocaína. De hecho, en las pruebas a las que fue sometido arrojó una tasa de 0,84 y 0,87 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a lo que se suma el positivo también en consumo de cocaína.
Lo curioso del caso es la condena de Miguel Ángel F. F, el copiloto y propietario del turismo, siendo la misma que la de su compañero, y que está imputado como cooperador necesario, incurriendo también en haber dado positivos en consumo de alcohol (0,96 y 0,89).
Este habría consentido a su compañero de banquillo que condujera su turismo, “de forma voluntaria y siendo plenamente consciente de la situación en la que se encontraba” su amigo porque le había visto con sus propios ojos ingerir las referidas sustancias.