La provincia de León, cuenta con restricciones de cara a este puente de Semana Santa. La Junta de Castilla y León, ha decidido implementarlas hasta el próximo día 9 de abril a las 23:59 horas.
Tras un consenso que ha tenido lugar entre el Equipo de Gobierno, y todas las comunidades autónomas, en un Consejo Interterritorial de Salud, se han llegado a varios acuerdos.
Reuniones y celebraciones
Las reuniones con amigos y familiares en los espacios públicos será de máximo cuatro personas. Esta medida deberá de respetarse tanto si estamos en el interior de un local, tanto como si estamos fuera del mismo. Del mismo modo, en el interior de las casas, solo podrán encontrarse personas que sean convivientes.
La Junta de Castilla y León recuerda que la celebración de eventos, que puedan generar aglomeraciones de gente quedan prohibidos. Sin embargo, si están permitidos los actos religiosos, siempre y cuando cuenten con una autorización y se cumplan unos requisitos:
- Estos actos, deberán realizarse en lugares donde la imagen permanezca completamente estática. Y deberá de estar correctamente señalizado cuál es la entrada y la salida del mismo.
- En dichos actos no se podrá superar el aforo permitido, el que actualmente se encuentra a un tercio. Del mismo modo, se debe garantizar que se mantendrá la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- La mascarilla será obligatoria, y en ningún momento, se podrán consumir ni bebidas ni alimentos dentro del mismo.
Así mismo, desde la Junta de Castilla y León, recuerdan que queda totalmente prohibido las muestras físicas, ya sea de devoción o tradición. Por lo que estás tendrán que ser sustituidas por otras, las cuáles no supongan un riesgo sanitario.
Toque de queda en Semana Santa en León
Una de las restricciones con más revuelo en León para la Semana Santa, era a qué hora iba a ser el toque de queda. Tal y como ha asegurado la Junta de Castilla y León este será a las 22:00 horas de la noche, y tendrá una duración hasta las 06:00 horas de la mañana.
Del mismo modo, quieren recordar que, la celebración de actos religiosos, no exime a las personas de cumplir con el mismo.
Amanda Arroyo