El Juzgado de Instrucción y Primera Instancia (Familia) de León ha condenado a una mujer a tener que llevar a su hijo al colegio.
Los hechos han comenzado tras que el padre del menor, de cinco años, denunciara a su exmujer porque esta no quería matricular a su hijo por temor a contagiarse por Covid-19.
Ahora, tras celebrarse el juicio, la magistrada ha dado la razón al padre que quería escolarizar a su hijo. En la sentencia, el Ministerio Fiscal apunta que la sentencia ha sido favorable hacia el padre, porque este solo buscaba el interés del menor.
El derecho de la educación es del menor
Según el propio escrito de juzgados: «el derecho a la educación es del menor; no del padre ni de la madre, y un niño a esa edad más que aprender va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos, los cuales atendiendo a las circunstancias expuestas no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad”.
Además el auto de fiscalía también comprende que el centro educativo al que iba a acudir el menor cuenta con todas las normas sanitarias dictaminadas por la Junta de Castilla y León. Por lo que la mujer no tendría razones de paso para no llevar a su hijo al colegio. Y que, asimismo, el centro dispone de un protocolo sanitario de seguridad y prevención muy detallado que se cumplen en todo momento.
Del mismo modo, la jueza determina que la pandemia del Covid-19 podría continuar durante años, y no por ello el menor va a quedarse sin aprender ni socializarse.
Asimismo da la casualidad de que los dos progenitores del menor son profesores, y que el niño está escolarizado en el centro donde imparte clases el padre. Finalmente en la sentencia se describe que durante el verano el niño de cinco años no estuvo en cuarentena, si no que estuvo socializando con sus primos, familiares de Madrid y Barcelona, acudiendo a cumpleaños de amigos y reuniones familiares.