Así afecta el ERTE a las vacaciones y a las pagas extras.
No han sido pocas las personas que se han viso afectadas por un ERTE en España durante y después de que la crisis que la pandemia dle Covid-19 golpee nuestro país.
Tanto es así que el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo permite a las empresas lo siguiente:
- Por un lado que el contrato de las personas empleadas sea suspendido y que estas dejen de prestar sis servicios.
- Por otro lado, permite reducir las jornadas laborales entre un 10% y un 70%. De este modo los empleados siguen trabajando pero durante menos horas al día.
La duración del ERTE, como su propio nombre indica, es temporal. Asimismo el objetivo es restablecer y superar las dificultades económicas que una empresa puede atravesar.
El ERTE y las vacaciones
El periodo de vacaciones que coincide en el año en el que el ERTE está en vigencia estará afectado conforme la suspensión o reducción de jornadas que este implique.
Así es como afecta:
- Un ERTE que suponga la suspensión del contrato las vacaciones no se devengan. La razón es que durante el tiempo que duren las vacaciones correspondientes a los empleados, estos no prestan servicios.
Ejemplo:
- Derecho de vacaciones: 30 días
- Periodo de ERTE: 4 meses
- Periodo real de vacaciones: 20 días.
- Explicación: 30 días / 12 meses del año por 8 meses de devengo
- Un ERTE que suponga la reducción de la jornada laboral. En este caso si se devengarán las vacaciones. Sin embargo, al haber estado trabajando durante el tiempo establecido con un salario menor debido a la reducción de jornada, las vacaciones se podrán retribuir computando ese salario menor.
Ejemplo:
- Salario del empleado: 1.800 euros brutos.
- Reducción de jornada por el ERTE: 50%.
- Duración del ERTE tres meses.
- Nómina final: 1.575 euros.
- Explicación: 1.800 euros entre la multipilicación de 12 meses por los meses trabajados. A esto le sumamos la división de los 1.800 euros entre el resultado de multiplicar 12 meses por 3 meses trabajados por 50% de la jornada. Así más fácil: [(1.800 euros / 12 meses x 9 meses) + (1.800 euros / 12 meses x 3 meses x 50%)].
El ERTE y las pagas extras
Las pagas extras tampoco de devengan durante el tiempo que permanezca vigente el ERTE. Esto quiere decir que al abonar las cuantías correspondientes a las pagas extras de Navidad y verano, la empresa podrá reducir al cuantía a la parte proporcional al tiempo que haya durado el ERTE.