Los nuevos limites de velocidad ya tienen fecha establecida para su entrada en vigor. A partir del próximo 11 de mayo entrarán en vigor y los conductores que no las cumplan serán multados por las autoridades competentes.
Una de las medidas de la DGT que más revuelo ha creado en los últimos tiempos, que afectará dependiendo el tipo de calle y vía por la que circulen los diferentes vehículos.
Este cambio sustituye al Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre. Decreto que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de noviembre, sin embargo su entrada en vigor no se llevará a cabo hasta el 11 de mayo. Medio año después de su publicación.
Los nuevos límites de velocidad establecidos en toda España son los siguientes:
- 30 km/h en calles de un solo carril por sentido.
- 20 km/h en vías con plataforma única entre calzada y acera.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles en el sentido de la marcha.
Otra de las medidas que entrarán en vigor afecta a los desplazamientos fuera del entorno urbano. En las carreteras convencionales o secundarias queda eliminada la excepción de exceder en 20 km/h para adelantar a otro vehículo. En este tipo de carreteras la velocidad máxima será de 90 o de 80 km/h.
Estas son las multas correspondientes a partir de la fecha de los nuevos límites de velocidad
Con estas normas entran en vigor también nuevas multas, las cuáles se reflejan en la siguiente imagen:
En el caso de la ciudad de León se ha instaurado la reducción de la velocidad máxima a 30 km/h. Todo ello con el objetivo de dar al asfalto urbano una mayor seguridad, mayor fluidez en la circulación y una menor contaminación.
Daniel Francisco