Una mujer podrá ser acreditada por la Administración autonómica correspondiente como víctima de violencia de género aunque el agresor haya sido absuelto por un juez, además no tendrá la obligación de presentar una denuncia o a pesar de que su caso haya sido archivado o incluso sobreseído.
Las autonomías acreditarán a la víctima de violencia de género
Este es un acuerdo al que se llegó por unanimidad por parte del Ministerio de Igualdad de España así como las comunidades autónomas durante el pasado día 11 de noviembre mientras tenía lugar la Conferencia Sectorial de Igualdad y así viene publicado en el día de ayer del Boletín Oficial del Estado (BOE). Este es un pacto, que incluye a los gobiernos autonómicos de toda España, incluidos los del PP. Por lo que a partir de ahora vas a ser las administraciones autonómicas las que se encarguen de acreditar a las víctimas de la violencia machista.
Con ese título habilitante de víctima de violencia de género, asegura que tan sólo tiene consecuencias administrativas y no judiciales, por lo que las mujeres que sean reconocidas como víctimas van a tener la capacidad de acceder a toda la red de asistencia social que se encuentra en torno a la violencia de género, como puede ser la atención psicológica, la acogida, la asistencia jurídica o incluso las ayudas sociales.
Las solicitudes serán evaluadas
Todas las solicitudes que se presenten para acceder al título de víctima de violencia de género, van a ser evaluadas, los encargados de ello van a ser «un equipo de intervención asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria».
Durante este proceso se van a analizar la situación de vulnerabilidad de las víctimas, la situación personal de la víctima, las secuelas psicológicas que le han provocado, si ha recibido o no atención previa o incluso si ha interpuesto alguna medida judicial contra su agresor, cabe señalar que estas son solo algunas de las muchas circunstancias que vienen recogidas en el BOE.
Condiciones para ser víctima de violencia de género
Tal y como aparece en el Boletín Oficial del Estado aquellas personas que pueden solicitar la acreditación de ser víctima de violencia de género son «las víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar», o en su defecto aquellas aún tengan su caso instruyéndose en los juzgados, además, también podrás recibir dicha acreditación las personas a las que se les haya denegado la orden de protección pero que en su caso si existan diligencias penales aún abiertas o en aquellos casos en los que existe una denuncia previa que luego fue retirada.
La separación entre la vía judicial y la protección fue recogida en el Pacto de Estado del año 2018, el cual provocó una modificación en la Ley de Violencia de Género, con el fin de que no fuera necesaria una denuncia, ya que «muchas víctimas sin denuncia o con denuncias archivadas o absoluciones por falta de pruebas sean acreditadas a efectos socio-asistenciales por las citadas instancias», a lo que añadían desde le Ministerio de Igualdad que «Lo cual, no tiene ningún efecto en términos penales, pero sí importantes impactos en clave de reparación y acceso a los servicios de atención y protección».
Luis Casado