Todo lo que tienes que saber sobre la nueva ley del teletrabajo después que la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, explicara en rueda de prensa los aspectos más relevantes tras acordarlas con los agentes sociales.
Las cuestiones de adaptación a las nuevas realidades no son causa de despido objetivo, ya que no todas las personas tienen la misma capacidad para gestionar los cambios, ni tampoco los medios a su alcance.
Además, el trabajador no puede obligar al empresario a ofrecerle un puesto de teletrabajo si este no quiere, ni tampoco el empleado puede estar forzado a aceptar un trabajo a distancia.
Iguala los derechos laborales del trabajo a distancia con los del presencial, y los gastos en los que pueda incurrir el trabajador en su domicilio o lugar donde elija teletrabajar, corren a cargo del empresario.
La opción de teletrabajo será voluntaria y con carácter reversible
Se pautará el tiempo que debemos estar disponibles y el de descanso efectivo para lograr una conciliación laboral y familiar acorde a los derechos de los trabajadores.
También en cuanto a prevención de riesgos laborales el trabajador estará cubierto, ya que la norma tiene en cuenta la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que se ocupa de este tipo de cuestiones.
Sobre la representación colectiva de los trabajadores, habrá que adaptarla a la nueva normalidad, pero en ningún momento va a desaparecer, ya que es necesario que se sigan organizando.
Preserva los derechos fundamentales e incorpora también el derecho a formación, promoción, flexibilidad del horario y la adecuación a la estrategia del reto demográfico, además de un cambio a la movilidad.
También se ha demostrado que con el teletrabajo aumenta la productividad, ya que las personas están en un ambiente más distendido y relajado, además de en un entorno amigable, elegido por ellos.
Los empresarios que opten por ofrecer el teletrabajo a sus empleados, deben formalizar este acuerdo de trabajo a distancia, por escrito, donde tienen que constar las características del mismo.