¿Qué trabajadores se puede jubilar anticipadamente? Aunque todos los trabajadores se pueden jubilar de manera anticipada, si no se cumplen con todos los años de cotización necesarios para obtener una pensión acorde, no suele ser lo más recomendado. Hay varios sectores profesionales que sí pueden tener acceso a una jubilación anticipada sin apenas penalización porque esos trabajos tienen una naturaleza peligrosa, penosa o tóxica y con un alto grado de mortalidad.
La Seguridad Social contempla este tipo de jubilación por actividad profesional y se podría acceder a ella a partir de los 52 años en los caso más extremos. Para poder jubilarse de manera anticipada, hay que haber trabajado en uno de los trabajos que mencionaremos a continuación y también haber cotizado como mínimo 15 años, de los cuales dos de ellos tienen que estar en los 15 previos a la solicitud de jubilación.
Se podrán jubilar anticipadamente ciertos trabajadores según su profesión
A continuación, ponemos un listado con las nueve profesiones en las que se puede prejubilar un trabajador:
–Bomberos: a partir de los 60 años podrán optar a la jubilación anticipada. Los que hayan cumplido 35 años de carrera profesional podrán hacerlo a los 59 años. El coeficiente reductor de la pensión es de 0,2.
–Minería: Se refiere principalmente a los trabajadores por cuenta ajena que estén dentro del Estatuto del Minero. Se tendrán en cuenta los años trabajados para establecer la edad de jubilación. El coeficiente de reducción de pensión está entre el 0,05 y el 0,5.
–Ferroviarios: dependiendo de la profesión que desempeñen, y si han pertenecido a actividades que resulten especialmente peligrosas, los coeficientes se establecen entre 0,10 y 0,15 dependiendo del número de años.
–Personal de vuelo: este sector también se puede acoger a la prejubilación. Para los pilotos y segundos pilotos tienen un coeficiente de 0,4 y para los operadores tecnológicos, operadores de cámara aérea y mecánicos un coeficiente de 0,3.
–Policías Locales: la edad de jubilación se reduce en un período equivalente al que salga de establecer el coeficiente reductor del 0,2 a los años que se hayan trabajado. Se tendrán en cuenta sus diferentes categorías, especialidades o escalas.
–Cuerpo de la Ertzaintza: los requisitos son los mismos que para los bomberos.
-Artistas: Los trapecistas, bailarines y cantantes se pueden jubilar a partir de los 60 años sin aplicar coeficientes reductores cuando hayan trabajado en una especialidad durante, mínimo, 8 años durante los 21 antes de la jubilación. Los demás artistas de distintas especialidades, pueden jubilarse a partir de los 60 años, pero teniendo en cuenta que tendrá una reducción de un 8% en la pensión por cada año que le falte por cumplir.
-Trabajadores del mar: los coeficientes para la jubilación anticipada para este sector está entre el 0,1 y el 0,4, dependiendo de la profesión que hayan realizado.
-Trabajadores taurinos: Se podrán jubilar de manera anticipada con 55 años los rejoneadores, novilleros y matadores de toros siempre y cuando hayan actuado en 150 festejos taurinos. Por otra parte, los picadores, toreros cómicos tendrán que haber hecho al menos 200 festejos.
Inés Alonso