Recientemente han aprobado la «Ley del trabajo a distancia» también conocida como Ley10/2021. Esta ley implica que todo empleado que esté teletrabajando, puede solicitar un ordenador y en caso de que la petición no sea concedida por el establecimiento, pueden tener una multa de hasta 7.500 euros.
Esta propuesta lleva en la mesa desde la primera ola de la pandemia, pero no ha sido hasta este lunes cuando han pactado la cifra y ha logrado endurecer aún más las distintas sanciones que afectan a los autónomos.
Los autónomos, se enfrentan a sanciones máximas de hasta 7.000€ en caso de no proporcionar un ordenador o el material adecuado a sus trabajadores remoto. Un aumento de 1.300€ en comparación con la anterior promulgada.
David Navarro, abogado laboralista, ha declarado lo siguiente «estamos ante una ley de mínimos y a raíz de estos mínimos, se irán regulando las cosas». Por otro lado, el jurista explica que en consecuencia de esta actualización Del Real Decreto Ley se han incrementado las infracciones ya impuestas para autónomos.
Navarro, indica que las medida vienen a ser las mismas y que por ello, no ha supuesto ninguna diferencia exceptuando el incremento en las sanciones. No obstante, se mantiene distante con la posibilidad de consolidar esta ley, ya que tal y como afirma «Estamos viendo cómo las empresas están llamando a los trabajadores para regresar a sus centros de trabajo». Recordando así, la gravedad de la situación y el peligro que conlleva ese tipo de decisiones.
Y como no, el laboralista aclara que la vuelta de los trabajadores a la empresa no debería ser por gusto sino por precariedad. Ya que asegura no estar técnica ni tecnológicamente preparados para enfrentar esta situación del teletrabajo. Aunque matiza, que dependiendo el trabajo o el puesto concreto, es más sencillo el trabajo a remoto.
De todos modos, a pesar de la aprobación de esta ley el pasado sábado, las multas no serán aplicables hasta el 1 de octubre de este año. El motivo de está decisión es sencillo. El gobierno, pretende que las empresas puedan adecuarse a las nuevas normas hasta la fecha.
Más multas relacionadas
Esta nueva norma, también se completa por otra multa que se basa en hacer frente a la discriminación, independientemente del sexo, edad, antigüedad o cualquier otro motivo. Esta sanción es algo más dura y fija la cifra en un máximo de 225.018 euros por multa.
Por último, les informamos de la última novedad en este tipo de sanciones. Y es que, deberá hacer una evaluación de riesgos a todas esas personas con discapacidad que deban realizar teletrabajo. Tal y como dicta el artículo 16, se deberá poner principal atención en los factores ergonómicos y organizativos, psicosociales y de accesibilidad del entorno laboral efectivo.
Por ello, las infracciones que impliquen la discriminación del empleado tendrán una horquilla de 3.750 y 12.000 euros en caso de «infracción grave» y sanciones de entre 12.000 y 225.018 euros en casa de «infracción muy grave».