Este es el motivo por el que no te podrán despedir de tu trabajo, y en el caso de que lo hagan, sería un despido improcedente.
La sentencia del Tribunal supremo
Un juzgado de Cartagena ha echado atrás un despido que había sido justificado por causas económicas. La sentencia establece que, como en la empresa se hacía horas extra a menudo, las causas económicas no tienen lugar, ni siquiera registrando pérdidas en sus cuentas.
Y añade otro supuesto más, por el que las causas económicas no son admitidas como excusa para despedir a un trabajador. Si la empresa está contratando personal externo, aunque lo haga de una forma temporal.
El juez apela a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que anima a «analizar la adecuación, razonabilidad y la proporcionalidad de la medida extintiva en términos de sacrificios de las partes» cuando se analiza un despido de este tipo.
Las causas económicas sí, pero cuando realmente son ciertas
Aunque el saldo de la compañía sea negativo, no es un motivo suficiente para validar el despido de una persona de su trabajo.
En algunos casos, los propios empleados reconocen que han realizado horas extras con frecuencia, no reconocidas. Pueden equivaler en algunos casos, a años de cotización, que nunca se le van a reconocer al trabajador.
Es muy muy complejo demostrar las mismas, aunque ahora hay sistemas de «fichaje» todo parece que el teletrabajo hará más complejo dicho control.
Resulta de una lógica aplastante y sin duda interpreta bien lo que son causas económicas objetivas. Eso no quita que la falta de flexibilidad laboral, o sea en la contratación, sea un verdadero drama para el empresario. Si hubiera un modelo de contrato único, o a lo sumo dos, y un despido libre, todo seria más claro, más justo y evitaría muchas practicas absurdas, a la vez que la necesidad de interpretaciones jurídicas.