Si la empresa no te abona el bonus en la baja de paternidad te está discriminando por razones de sexo, ya que según el Tribunal Supremo, el derecho a la igualdad entre ambos sexos está comprometido de una forma grave. Explica que perpetúa la posición de la mujer como la única responsable de las tareas de la casa y de la atención y cuidado de los hijos.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en esta cuestión, ya que el día 23 de Septiembre, la sala de lo social dictó una sentencia en la que desestimó el recurso que había presentado un banco. Esta entidad recurrió una sentencia de la Audiencia Nacional, porque consideraba que las prestaciones de maternidad y paternidad no pueden ser equiparables. Es decir, que no quería incluir a los padres que disfrutaban del permiso de paternidad en la retribución variable de la empresa desde el primer día de la baja.
Pero los magistrados han explicado en su sentencia que, hay que excluir las seis semanas posteriores al parto, donde la principal preocupación es la salud de la madre biológica. Pero el resto del periodo de descanso los permisos de paternidad y maternidad tienen los mismos objetivos y finalidad. Estos, son los de repartir las tareas del cuidado del bebé entre ambos progenitores, y crear un vínculo temprano entre padres e hijos.
Así pues, no se puede discriminar a los hombres en el periodo de descanso por paternidad, ya que tienen derecho a cobrar la misma cantidad de dinero que las madres. Así pues, la entidad bancaria en cuestión, tiene que abonar el bonus en las bajas de paternidad igual que en las de maternidad.