Una sentencia contra la DGT permite recurrir tus multas por exceso de velocidad, que hayan sido puestas por radares fijos y que, lleguen con solamente una foto.
Fotografías tomadas durante distintos instantes
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de la ciudad de Córdoba ha procedido recurrir una multa de velocidad. La cual, se captó por un radar móvil, el motivo por el cual se dictó dicha sentencia es que, no existen dos fotografías tomadas durante distintos instantes.
Desde el juzgado entienden que la Dirección General de Tráfico actúa con mala fe. Por lo que, debido al modo en que se ha procedido, la DGT ha tenido que pagar las costas del juicio. Cabe señalar, que este tipo de situaciones no es la primera vez que ocurren.
La sentencia estima que el radar fijo con el que se aplicó la multa debe entregar dos fotografías. Las cuáles sean diferentes, pero pertenezcan al mismo vehículo. En una se debe ver el turismo al completo, mientras que en la otra se debe de mostrar la placa de identificación.
No obstante, aseguran que la multa por exceso de velocidad no procederá, si estas dos fotografías no se sacan en momentos distintos.
Las reclamaciones están al llegar
Tras conocer la sentencia que permite recurrir nuestras multas por exceso de velocidad, impuestas por un radar fijo, y que solo contengan una fotografía, las reclamaciones van a comenzar.
A pesar de que el tema puede ser tratado de manera totalmente distinta en cada juzgado, este episodio podría perjudicar a la DGT. Ya que son muchos los españoles que a raíz de la sentencia anteriormente mencionada, comenzarán a reclamar a Tráfico.
Puesto que se estima, que esta práctica en la que sólo se sacaba una fotografía, y después se ampliaba la misma para obtener una instantánea de la matrícula era muy común.
Amanda Arroyo