La Agencia Tributaria ha recordado, al igual que en campañas anteriores, la obligación de presentar la declaración de los contribuyentes fallecidos durante este año, en caso de que por su ingresos debieran hacerlos.
Agencia Tributaria y fallecidos
El primer aspecto a tener en cuenta es si la persona difunta tenía la obligación de presentar su declaración. Los límites de ingresos son los mismos que en el resto de casos, si se superan los 22.000 euros de un único pagador o 14.000 en caso de acumular más de 1 y han aportado más de 1.500.
En caso de tener que presentarla, se hará a través de una declaración individual, aunque hubiera formado parte de una unidad familiar. El resto sí podrán hacerlo de forma conjunta.
Documentación a presentar
La documentación a entregar cambia en pequeños aspectos en función de la cuantía a declarar. Si es de 2.000 euros o menos a devolver, se deben presentar el certificado de defunción, el libro de familia completo, el certificado de registro de las última voluntades y el titular de la cuenta a nombre de las personas que van a recibir dicha cuantía.
Por otro lado, si se superan los 2.000 euros hay que añadir el documento que justifica que se ha declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe correspondiente.
En ambos casos hay que rellenar el modelo H-100 de la agencia Tributaria.
Los herederos también deben hacerse cargo de la declaración en caso de que salga a pagar. La ley tributaria resalta que solo es necesaria la constancia del fallecimiento del contribuyente y la respectiva notificación a los sucesores. Todo ellos con el correspondiente pago de la deuda y los costes pendientes de la persona fallecida.
Daniel Francisco