A día de hoy la provincia de León está en nivel 4 de riesgo extremo de contagio al igual que el resto de provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Asimismo nuestra provincia está con «transmisión comunitaria no controlada y sostenida, y que en estos momentos está las capacidades del sistema sanitario».
Riesgo extremo por contagio
Así es como lo ha recogido el BOCyL señalando además la aplicación de medidas, las cuales ha definido como severas y excepcionales. En la misma línea el Plan de Medidas de Prevención y Control establece nuevas restricciones entre las que están las siguientes:
Suspensión de los establecimientos y grandes superficiales comerciales con algunas excepciones como son:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación
- Bebidas
- Productos y bienes de primera necesidad
- Establecimientos sanitarios
- Clínicas veterinarias
- Librería, prensa y papelería
- Combustible
- Estancos
- Telecomunicaciones
- Peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias
- Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
Bares y restaurantes
Suspendidas todas las actividades que estén relacionadas con la restauración, tanto en los interiores de los establecimientos como en las terrazas exteriores. Sin embargo si se mantendrán con actividad:
- Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales
Centros e instalaciones deportivas
Las normas y medidas de obligatorio cumplimiento que se han establecido para este tipo de centros son:
- Se suspende temporalmente la apertura de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre. Quedan exentos de esta normal si es para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional.
- Prohibida la asistencia de público a eventos deportivos