La apertura del ‘Le Llamamos’ llega cuando la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2021 (IRPF 2021) cumple su primer mes y ya han presentado su declaración por internet más de 6.330.000 contribuyentes, en línea con las cifras de la pasada campaña en las mismas fechas (-0,35%).
Hasta hoy, la Agencia ha devuelto 2.414 millones de euros a 3.610.000 contribuyentes, de forma que ya han sido abonadas el 72,7% de las solicitudes de devolución realizadas por el momento y el 66,8% de los importes a devolver que se han solicitado. La Agencia ha abonado hasta ahora un 2% más de devoluciones en número que el año pasado en las mismas fechas, y un 1% más en importe, superando la evolución de las propias presentaciones con solicitud de devolución, que descienden un 1,8% en número y un 1,9% en importe.
Al mismo tiempo, se han presentado ya más de 1.021.000 declaraciones con resultado a ingresar (+5,1%) por parte de contribuyentes que han optado por agilizar la presentación, ya que no tienen que realizar los primeros pagos hasta el final de la campaña.
Por vías de presentación, además de la página web de la Agencia Tributaria como canal telemático principal, se han presentado también más de 300.800 declaraciones a través de la aplicación móvil de la Agencia, de las cuales 87.800 se corresponden con presentaciones ‘en un solo clic’ y el resto son contribuyentes a los cuales la ‘app’ ha derivado a la web de la AEAT para realizar alguna modificación y han vuelto a la aplicación para concluir la presentación.
En el conjunto de la campaña está prevista la presentación de 21.921.000 declaraciones, un 0,9% más que el año pasado, y de ese total se espera que 14.350.000 den derecho a devolución (dos tercios del total y un 1,1% más que el año anterior) por un importe estimado de 11.122 millones de euros (5,8% más). También se prevén 5.971.000 declaraciones a ingresar (un 1,5% menos), por importe de 13.400 millones de euros.
Arrancan las presentaciones de Renta por teléfono
El plan ‘Le Llamamos’ que arranca hoy mantendrá la misma capacidad de asistencia personalizada que el pasado año permitió realizar por esta vía el 70% de todas las declaraciones que se presentaron con asistencia personalizada. Así, los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías contarán con una potente alternativa a la asistencia en oficinas que comienza en junio, pudiendo acelerar la presentación y, de esta forma, también la devolución que corresponda.
El funcionamiento es el ya habitual para un servicio que el año pasado utilizaron más de 1.153.000 declarantes: una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria.
En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia. Al objeto de mitigar una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, los ciudadanos que decidan no hacer uso de su cita deben anularla por la misma vía por la que la obtuvieron.
‘Informador’ de Renta
La principal novedad de la campaña es la puesta en marcha de una versión renovada y ampliada del ‘Informador’ de Renta y la creación de otro específico sobre actividades económicas. Esta herramienta, disponible en la web de la Agencia, incluye los bloques de ayuda en Renta estructurados y sistematizados para ofrecer la información solicitada a partir de preguntas sencillas realizadas por el ‘Informador’, que también permite conservar el diálogo y la respuesta dada en formato PDF.
El ‘Informador’ de Renta es un servicio integral de asistencia en línea con más de 800 respuestas a las dudas más destacadas de todo el impuesto en materias tales como las novedades de campaña, la obligación de declarar, opciones de tributación y situaciones personales y familiares, beneficios fiscales, inmuebles y productos financieros, así como las incluidas en el ‘Informador’ específico sobre actividades económicas. Todo ello a partir de 23 apartados iniciales de contenidos.
A su vez, los distintos bloques de información se conectan a un chat que atienden especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) en horario de nueve de la mañana a siete de la tarde, permitiendo así una asistencia personalizada para las cuestiones que hayan quedado pendientes de resolver en las respuestas del ‘Informador’.
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV.
Revisión de datos personales y económicos
Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
- Inmuebles y sus referencias catastrales
- Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2021)
- Arrendamientos de inmuebles
- Transmisiones
- Aportaciones a planes de pensiones
- Cuotas sindicales
- Percepción de prestaciones por ERTE
- Percepciones por subvenciones
- Deducciones familiares y por maternidad
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducciones autonómicas
¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia?
El número de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.
La obtención de Clave PIN requiere un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el apartado ‘Clave PIN’ de su web, facilitando el DNI, fecha de validez y el número de móvil. También es posible el registro por videollamada, o en las oficinas de la Agencia, aportando el DNI y un número de móvil.
Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitar el PIN de acceso desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la ‘app’. Para ello deberá consignar el NIF y la fecha de validez del DNI, a lo que se añade una contraseña de cuatro caracteres que ya le vendrá dada para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres caracteres que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.
Para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2020 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2020 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán los últimos dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su uso, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.
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