Está prohibido publicar sin autorización las fotografías de un perfil de Facebook.
Así lo establece El Tribunal Supremo quien condena a “La Opinión de Zamora” a indemnizar con 15.000€ al hombre del cual este medio hizo uso de su imagen sin su consentimiento en un artículo, imagen obtenida del Facebook de dicho hombre. Del mismo modo este periódico también ha tenido que retirar todos los ejemplares que se encuentren aun en su poder.
El Supremo señala: “Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”
La sentencia, de la que ha sido magistrado Rafael Sarazá Jimena, expone que el hecho de poseer una cuenta o perfil en una red social implica que el acceso a sus fotografías por parte de terceros «es lícito», pero no supone que dicha imagen «quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”.