El Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme, rechazando el Recurso de Casación interpuesto por el condenado, y en consecuencia confirmando y ratificando en todos sus extremos, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León.
Según se recoge en esta sentencia, los hechos sucedieron entre los años 2006 a 2008, cuando un profesor de la Universidad de León hizo comentarios y proposiciones de tipo sexual en varias ocasiones a una alumna suya.
En el año 2009 la víctima comentó a un delegado de curso lo que le había pasado. El delegado lo puso en conocimiento del director de la facultad. Se supo entonces que este profesor también había acosado a otras dos alumnas. La Universidad de León puso estos hechos en conocimiento de la fiscalía. Fue el ministerio fiscal quien formalizó la denuncia.
Ha sido fundamental según se recoge en la sentencia la declaración de la propia víctima en el acto de la vista oral en la que ha declarado de forma clara y contundente en relación con los hechos que se han declarado probados, relatando que mientras fue alumna del acusado recibió varias insinuaciones, haciéndola ver que podría aprobar la asignatura sin estudiar, al tiempo que realizaba manifestaciones de evidente connotación sexual.
También han declarado las otras dos alumnas que sufrieron acoso, si bien por haber sucedido los hechos con anterioridad, estos ya habían prescrito.
La vista oral se celebró en la Audiencia Provincial de León con una duración de cinco días.
El acusado ha sido condenado por un delito de acoso sexual funcionarial (acoso sexual ejercido por funcionario público) a una pena de 6 meses de prisión y a la inhabilitación absoluta por un plazo de 3 años.