La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cuatro meses de prisión impuesta a un guardia civil que insultó a su sargento durante la celebración de un partido de fútbol que jugaron agentes del Instituto Armado en la localidad de Verín (Ourense) en 2014.
La Sala ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto, de 3 de mayo 2017, que le impuso la citada condena como autor de un delito consumado de insulto a superior, en su modalidad de injurias y amenazas, y ha anulado la sanción disciplinaria de cinco días de haberes, con suspensión de funciones, que se le impuso en resolución de 12 de marzo de 2015, como autor de una falta grave recogida en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
El tribunal precisa que la razón de dicha anulación reside en la aplicación del principio non bis in ídem para evitar que el recurrente sea condenado dos veces por los mismos hechos. En este caso, añade la sentencia, ambas infracciones, la administrativa y la penal, comparten un elemento nuclear común, el insulto a superior en forma de injurias y amenazas en su presencia, que constituye el elemento determinante para la imposición por el punitivo del Estado de ambas sanciones.
La Sala concluye que el tribunal militar “ha impuesto una condena penal por hechos que ya venían integrados en el ámbito sancionador disciplinario; sancionando, penalmente de nuevo, por un ilícito que ya venía integrado en el ámbito disciplinario».
La solución, explica el tribunal, no ha de ser otra que declarar la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, debido a que las resoluciones dictadas en la jurisdicción penal no pueden ceder ante las dictadas por la Administración, según la doctrina del Tribunal Constitucional, pues estas han sido adoptadas «por un órgano público del que no puede predicarse la imparcialidad en el mismo sentido en que se predica y exige de los órganos judiciales y sin sujeción a las garantías de inmediación, oralidad y publicidad en la valoración de la prueba”.
Los hechos considerados probados recogen que durante el transcurso del partido, en el que participaron quince personas, la mayoría guardias civiles, -distribuyéndose en tres equipos de cinco jugadores cada uno- , el condenado, que en ese momento no estaba jugando, se dirigió en diversas ocasiones gritando al resto de compañeros que sí estaban jugando, con expresiones tales como “rómpeille as pernas, daille duro, na cabeza…”, refiriéndose a su sargento.
Ante esa actitud del acusado, el sargento se dirigió a él para que cesara en sus comentarios y no le faltara al respeto, pero éste comenzó a increparle con frases como “qué che pasa payaso, que eres un payaso, tienes muchos galones pero pocos cojones, sal para fuera que te voy a romper la cabeza”, llegando a invadir el acusado la zona de juego en actitud amenazante y con intención agresiva, por lo que varios de los agentes de la Unidad tuvieron que intervenir para evitar una agresión.
El acusado regresó a la grada, pero después regresó al terreno de juego hasta donde se encontraba su sargento, encarándose con él, colocando la cabeza a escasos centímetros de la suya y diciéndole “sal para afuera si tienes cojones, te espero fuera, que te voy a reventar la cabeza, pocos huevos tienes tú”. Antes de marcharse del campo, profirió insultos a su superior al pasar por su lado.