El Juzgado decreta el cierre de la fase de instrucción, de cuyas actuaciones se desprenden, cuando menos, indicios de presunto delito contra el medio ambiente, a la espera de la calificación de la Fiscalía.
La acusación particular, ejercitada por Ecologistas en Acción de la Provincia de León, actuando bajo la dirección letrada de Leticia López Benéitez, ha solicitado la apertura de la fase del juicio oral, solicitando en su escrito de calificación importantes penas de multa, inhabilitación para el responsable legal de la mercantil, así como penas que pudieran llevar aparejada la privación de libertad no sólo por presuntos delitos contra el medio ambiente sino también por posible delito de incendio imprudente.
Es interesante reseñar que esta decisión supone un giro de 180 grados respecto al Auto anterior de sobreseimiento de la causa (de 15-3-2018), decretada por la Juez y apoyada por la fiscalía. Este giro vino forzado, en nuestra opinión, por el Auto de la Audiencia Provincial (12-2-2019) que, ante Apelación presentada por Ecologistas, ordenó la continuación del procedimiento, aportando una doctrina jurídica muy importante para apoyar el procesamiento de la mercantil.
El reciente Auto, de 3-10-2019, dice: “Según las evidencias a que conducen las diligencias practicadas así como el bien jurídico que se constata ha resultado afectado [el medio ambiente] existen indicios de la comisión de un delito tipificado en el artículo 326 bis relacionado con el artículo 328 y 11 del Código Penal (comisión por omisión).”
El Juzgado señala que “existen diligencias suficientes que advierten claramente y cuanto menos de la existencia de una conducta imprudente”. Hace referencia, primero, a la transgresión del “deber fijado por norma jurídica”, es decir, contraviniendo la normativa existente al respecto, como es el incumplimiento de varios preceptos del Decreto de Gestión de neumáticos usados, de 2005, en cuanto a tener apilados los neumáticos en grandes montones, excediendo su volumen permitido, con una altura muy superior (entre 4 y 7 metros) a la fijada legalmente de 3 metros; así como almacenar, contiguo, un montón de grandes dimensiones de materiales diversos, como plásticos, colchones, cartones, aerosoles, etc., prohibido por la normativa. Segundo, por la falta de cautela necesaria “que habría de haberse hecho valer cuando las condiciones meteorológicas además eran tan propicias a la propagación de un incendio”. Se trataba de grandes acúmulos prohibidos que se hallaban allí, no circunstancialmente, sino por decisión empresarial de almacenamiento continuado.
“En suma, no se adoptaron las cautelas oportunas en cuanto a la colocación de los neumáticos, apilamiento y quedar lejos del material de fácil combustión”.
Así, haciendo alusión al capítulo 11 del código Penal, recoge el razonamiento jurídico de la Audiencia Provincial, que aducía que al no poner los medios legales y de lógica cautela, para evitar el fuego, que hubieran consistido en obedecer la normativa que precisamente trata de prevenirlo, o al menos su propagación, debe entenderse que la empresa, en este caso, ha creado la ocasión de riesgo, y por tanto tal omisión equipara la responsabilidad jurídica a la acción de haberlo provocado materialmente.
Al mismo tiempo, afirma el Auto, “existen indicios de la idoneidad de la conducta del investigado en orden a poder causar un grave perjuicio ya en la salud de las personas, en su caso en el equilibrio de los sistemas naturales. La conducta analizada en el desarrollo de la presente causa, según el resultado de las diligencias practicadas permite apreciar la comisión de un posible delito de peligro hipotético”. Así, se alinea con el auto de la Audiencia, que en su fundamentación jurídica argumentaba que para valorar si ha habido daño al medio ambiente, no hace falta constatar si se han superado o no los valores que se estipulan en la Recomendación de la Comisión Europea, sino si tales emisiones o vertidos pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, de manera “hipotética o potencial”.
Pero, aún más allá del daño hipotético, según señala el Auto, “Las circunstancias que se dan así en el presente caso entrañan un evidente peligro de consecuencias dañinas constatadas en autos por cuanto obrando informe de la Universidad de la Coruña analizando la contaminación atmosférica derivada del incendio, concluye que se superaron con creces los niveles de PCB similares a dioxinas en las muestras analizadas de uva, hierba, suelo”.
La analítica realizada por dicha Universidad constata la emisión de estas sustancias, y en cantidades muy notables, que multiplican el Umbral de Intervención del Equivalente Tóxico (suma de dioxinas, furanos, PCBs efecto dioxina) por4,76 veces para la UVA, y por 12,25 veces para la HIERBA. Luego estamos hablando de contaminación muy importante, por sustancias tóxicas muy peligrosas para la salud humana, y animal en general.
Aparte de la contaminación producida por vía atmosférica, el presente Auto advierte sobre “la contaminación de las aguas; la Confederación Hidrográfica del Duero señalaba que debido al vertido de los flujos provenientes de las labores de extinción no solo se ha incoado expediente sancionador a la empresa RMD. SA. sino que al tomar muestras del vertido de aguas residuales a la cuneta que desemboca en el cauce del río Antimios, se superaron los límites autorizados de varios parámetros, cuantificándose los daños al dominio público hidráulico en 717,17 euros por cada día de vertido.”
La letrada de Ecologistas en Acción estima que hay evidencias bastantes indiciarias de delito, y fundamentos jurídicos de peso, ya emitidos por la Audiencia Provincial, que alientan la esperanza de que este atentado al medio ambiente sea penalizado debidamente por la Justicia.