¿Tengo que declarar los Bizum a hacienda en la campaña de la Renta?
Incluir o no las transacciones de dinero a través de la famosa app en tu declaración dependerá del importe transferido.
Desde ayer miércoles día 5, se inicia la Campaña de la Renta 2021 con la presentación de declaraciones por Internet. Así, la Campaña de la Renta de este año, que se corresponde con los ingresos obtenidos en 2021, se prolongará entre el 1 y el 30 de junio de manera ordinaria, pero previamente, desde el próximo 6 de abril se podrán presentar ya las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de Internet, un medio que cada vez eligen más contribuyentes por su comodidad y rapidez.
Asimismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la Campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio.
Entre las lógicas dudas que todos los años nos surgen en torno a la declaración, este año muchos nos preguntamos si los envíos de dinero a través de Bizum, la app que se ha convertido en un servicio de referencia con el que los ciudadanos realizan pequeños pagos en su día a día, se deben declarar.
Pues la respuesta es que, según la cantidad que se envíe, los pagos realizados por Bizum se tendrán que declarar o no. Debemos saber que los pagos con la famosa pasarela están sujetos al control fiscal, ya que se trata de un canal financiero como cualquier otro. Al tratarse de un servicio bancario, los movimientos que se realizan en esta aplicación pueden ser notificados por el banco, por lo que, al igual que ocurre en el resto de plataformas, la Agencia Tributaria puede pedir que se declare el envío del dinero. Una entidad tiene la obligación de notificar al organismo público los movimientos sospechosos, esto es, aquellos que superen los 10.000 euros o que impliquen una cantidad superior a 3.000 euros en metálico. Bizum limita a 1.000 euros la cantidad máxima que se puede enviar y las normativas sobre movimientos bancarios que deben ser declarados no se les pueden aplicar a este tipo de transacciones.
Si se hace un uso habitual con cantidades elevadas, «la Administración puede considerar que se trata de una actividad encubierta e iniciar una investigación exhaustiva», algo poco probable, puesto que tanto la misma plataforma como los bancos toman cartas en el asunto. Por ejemplo, Bizum restringe los envíos de dinero entre particulares a un máximo de 1.000 euros y topa el número de operaciones en 60 por mes, aunque cada banco puede imponer sus propios límites. Tal como establece la Agencia Tributaria, el límite de dinero que se puede enviar por Bizum sin tener que incluirlo en la declaración de la Renta, aunque los pagos estén sujetos a control tributario, es de 10.000 euros. Todos los pagos que superen dicha cantidad tendrán que declararse obligatoriamente, recayendo la obligación en la persona que envía el dinero.
La Agencia Tributaria explica que si este método se utiliza como instrumento de cobro de una actividad empresarial debe declararse.
Las empresas o autónomos que cobren con Bizum «deben tratarlo como un pago con tarjeta bancaria» y «por supuesto hay que declararlo» en la renta de este año, además es muy importante diferenciar claramente entre la cuenta personal y la profesional para evitar tener problemas con Hacienda.