Vox San Andrés pide la bonificación del 95% del impuesto por herencia
Para aliviar la presión fiscal que sufren los vecinos de San Andrés del Rabanedo, agravada por el Covid-19, el grupo municipal de VOX en el Ayuntamiento de San Andrés ha registrado una moción para el Pleno Extraordinario del día 18. En ella se propone incluir una bonificación del 95% del impuesto de plusvalía municipal con efectos desde el pasado 1 de enero de 2020.
Fernando Prieto Olite de VOX, “se busca una fiscalidad justa»
En el Impuesto de Plusvalía para terrenos urbanos en caso de Herencia. Según el concejal Fernando Prieto Olite, “se busca una fiscalidad justa y si a un vecino le salía a pagar 200 euros deberá para sólo 10 euros “.
El artículo 31 de la Constitución española establece que nuestro sistema tributario, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Sin embargo en nuestro sistema tributario se dan numerosos casos que incumplen el mandato constitucional.
Uno de los más significativos es el relativo al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU). Este impuesto de carácter local grava el incremento de valor que experimentan los terrenos, incluida la transmisión a título de herencia.
El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es uno de los muchos impuestos y tasas que los vecinos de San Andrés deben soportar en un proceso en el que la transmisión es forzosa. “En la mayoría de los casos es una carga de impuestos que ya abonó el difunto antes de su fallecimiento”.
El grupo Municipal de VOX se muestra partidario de corregir este desequilibrio que durante años ha mantenido el sistema tributario. La forma más rápida y eficaz de hacerlo, es que el Ayuntamiento de San Andrés establezca una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Tanto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio. Realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los descendientes y adoptantes. Prevista en el artículo 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.