La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres años y tres meses de prisión por los delitos de homicidio por imprudencia y contra la seguridad vial por conducción temeraria a un conductor ebrio que, a gran velocidad, atropelló mortalmente a un Mosso d’Esquadra en un control de alcoholemia en Sant Quirze del Vallés (Barcelona).
Los hechos ocurrieron el 31 de enero de 2015 y, tras el atropello, el acusado siguió circulando sin que pudiera ser alcanzado por los agentes que de inmediato iniciaron su persecución. A las 8,00 de la mañana, fue detenido en Santa Coloma de Gramanet, donde residía, cuando su vehículo quedó bloqueado en una calle estrella. En el momento de su arresto, dio positivo en la prueba de alcoholemia, 0,71 mg de alcohol por litro de aire espirado.
La Sala de lo Penal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Generalitat de Cataluña –acusación particular- y la Federación Profesional de la Seguridad Pública de Cataluña (FEPOL) –acusación popular- contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, además, impuso al condenado la privación de su derecho a conducir durante cuatro años y seis meses, lo que supone la pérdida de vigencia del permiso. En sus respectivos recursos, solicitaban una condena para el acusado por los delitos de homicidio doloso, en lugar de imprudente, y de atentado contra agentes de la autoridad de los que fue absuelto en la sentencia recurrida.
Sobre el primero de los delitos –homicidio doloso-, el tribunal afirma que no es posible ya que “tanto la influencia de bebidas alcohólicas como la velocidad excesiva fueron determinantes de que el acusado no se apercibiera a tiempo del control y de la presencia del agente de la autoridad, y de su desafortunada maniobra que culminó con el atropello mortal, dado que la conducción de vehículos de motor requiere inexcusablemente unas condiciones psicosomáticas de concentración, destreza y pericia que asegure el más perfecto dominio que en mayor o menor medida no es posible cuando el conductor se hallaba influido por la ingestión de bebidas espirituosas, las cuales dificultan, cuando no imposibilitan el manejo del automóvil en condiciones de seguridad, privándole de la lucidez necesaria, con la atención y la concentración precisas y de la rapidez de reflejos y de decisión que caracterizan al buen conductor”.
Añade que, tras realizar una valoración de toda la prueba, la sentencia recurrida optó por la opción más beneficiosa para el acusado por imperativo del principio in dubio pro reo, y entendiendo que la muerte que provocó sería consecuencia de “una maniobra errónea, motivada porque conducía totalmente afectado por la ingestión de alcohol, lo que unido a la velocidad superior a la permitida, le impidió o dificultó apreciar la existencia del control, y después reaccionar adecuadamente produciéndose el atropello, lo que constituye un delito de homicidio por imprudencia”.
Respecto al delito de atentado contra agentes de la autoridad, la Sala también rechaza esta alegación de los recurrentes basada en que el acusado tuvo que conocer y aceptar el riesgo que estaba creando para los dos agentes que vestían de uniforme reglamentario y, por tanto, tuvo que ser plenamente consciente de su cualidad y actividad, aunque su propósito último fuese eludir el control y huir. En concreto, señala que «sólo si la comisión imprudente de un delito está expresamente recogida en el texto del Código, cabe la condena que de tal conducta se derive, con lo que se excluye la sanción de cualquier conducta imprudente que no esté recogida expresamente como punible en el texto legal, lo que no ocurre en el delito de atentado de los artículos 550, 552 del Código Penal, de estructura eminentemente dolosa, sin que se contemple su comisión por imprudencia”.