El Supremo ha absuelto a cinco miembros del club de cannabis «Ebers» de Bilbao porque, aunque cometieron delito, no descarta que los acusados actuaran en el error invencible de pensar que su acción era tolerada por el ordenamiento jurídico.
El club cuenta con 290 socios pero las actividades de los cinco acusados, considera el tribunal, no pueden enmarcarse en uno de los supuestos de consumo compartido de droga no punible penalmente.
El alto tribunal ya examinó con anterioridad este asunto y dictó sentencia en septiembre de 2015, en la cual estimó un recurso de la Fiscalía contra la absolución dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Vizcaya y condenó a los cinco acusados a penas de entre 3 y 8 meses de prisión por delito del artículo 368 del Código Penal, que condena el cultivo de drogas y el favorecimiento de su consumo.
Sin embargo, los cinco condenados plantearon recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), que lo estimó parcialmente por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, y ordenó al Tribunal Supremo dictar nueva sentencia respetuosa con dichos derechos.
Los acusados no hicieron nada por disipar las dudas El Constitucional consideró que después de que el Supremo hubiese estimado concurrente en el caso un error de prohibición en los acusados (pensar que lo que hacían era legítimo) debió de haber escuchado directamente a los cinco encausados para descartar que dicho error fuese invencible, lo que hubiera supuesto la absolución.
Inicialmente el Supremo señaló que el error era vencible, al estimar que los acusados no hicieron nada por disipar las dudas sobre la licitud de su actividad, por lo que les condenó aunque rebajando las penas. Tras la decisión del Constitucional, el Supremo ha dictado nueva sentencia donde, en primer lugar, confirma lo no cuestionado por el TC, es decir, que el cultivo y distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis entre un colectivo integrado por 290 personas es delito.
Igualmente, insiste en que una actividad de esas dimensiones, al servicio de un grupo amplio e indiscriminado de usuarios, excede los supuestos de cultivo y consumo compartido no punible penalmente. Pero al tiempo absuelve a los inculpados por las razones señaladas por el Constitucional.