Los trabajadores que fuman, saben que las pausas para «echar el cigarrito» están escasas y contaban hasta ahora como tiempo de oficina.
Este hecho puede cambiar si el recurso elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social obtiene el visto bueno de los Inspectores. Realmente el escrito ya mencionaba este hecho, pero lo que cambia en esta nueva versión, es el alcance que se detalla.
Desde el pasado 12 de mayo, se instauró la obligatoriedad de registro de la jornada laboral en las empresas. En el escrito elaborado por la Seguridad Social, consideraba tener un registro de la jornada laboral, especialmente lo referido a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias.
Según la guía, se permitirá «eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo» y, por lo tanto, retribuible.
Asimismo, el documento elaborado por la Inspección de Trabajo deja claro que para las empresas es una obligación, y no una opción, elaborar el registro de jornada de sus trabajadores e indica que el registro de jornada ha de ser «objetivo», «fiable», «veraz» y «accesible», así como respetar la normativa sobre protección de datos y el derecho a la intimidad de los trabajadores.
El incumplimiento del registro está tipificado como «una infracción grave», y los inspectores en podrán imponer sanciones desde la entrada en vigor de la medida, que data del 12 de mayo. Esto es, que desde hace casi un mes ya pueden multar a las empresas que incumplan esta regla.