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Cambios en las pensiones de viudedad para parejas de hecho

Cambios en las pensiones de viudedad para parejas de hecho, ya que el Gobierno, en una nueva reforma de la ley de pensiones que se hizo efectiva el 1 de enero de 2022, ha aprobado su acceso a la pensión de viudedad, en las mismas condiciones que los matrimonios, lo que va a ser efectivo a lo largo de éste año, ya que antes se exigían, diferentes requisitos para cada tipo de unión.

Según el Instituto Nacional de Estadística INE, en 2020 había registradas en España 1,8 millones de parejas dehecho frente a 9,5 millones de matrimonios y se cree que la tendencia apunta a que las primeras irán incrementándose frente a los segundos, que van reduciéndose cada vez más.

Requisitos para tener derecho a pensiones de viudedad en parejas de hecho

La persona que da lugar a la prestación debe encontrarse en situación de alta o asimilada en la fecha de su fallecimiento y haber cotizado un periodo de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores, salvo que la causa de la muerte sea por accidente de trabajo, o una enfermedad profesional, ya que en éstos casos no se exige tiempo de cotización.

-Si la persona fallecida no estuviera en situación de alta o asimilada a ella, deberá haber cotizado un periodo mínimo de 15 años.

-La persona viuda debe acreditar la condición de pareja de hecho a través del certificado de empadronamiento, así como acreditar una convivencia estable, anterior a la muerte del causante durante al menos 5 años ininterrumpidos,(que ninguno de los dos sea separado o casado con otra persona durante ese periodo).

-Si existen hijos en común, es necesario presentar la constitución de la pareja de hecho como consecuencia de haberse inscrito en alguno de los registros de los ayuntamientos o comunidades autónomas, documento se debe haber formalizado con una antelación mínima de dos años, anterior a su fallecimiento.

Si la pareja de hecho se extingue por voluntad de algún conviviente o por mutuo acuerdo, se exigirá al superviviente que no haya constituido una nueva pareja de hecho ni contraído matrimonio para acceder a una pensión de viudedad vitalicia.

-También se podrá acceder a una pensión de viudedad temporal con la misma cuantía, la persona que no pueda acreditar hijos en común o que haya sido pareja de hecho durante al menos un año, en éstos casos las prestaciones durarán dos años.

Cuantía de la pensión de Viudedad para parejas de hecho

La cuantía de las pensiones de viudedad se corresponde con el 52% de la base reguladora que tuviera el cónyuge fallecido, que siempre ha sido igual que el caso de parejas que han contraído matrimonio.

Éste porecentaje este porcentaje se puede incrementar hasta el 60% de la base reguladora, si la persona beneficiaria tenga 65 años o más, no tenga derecho a otra pensión pública, no perciba ningún ingreso por trabajo y no disponga de unas rentas superiores a 7.707 euros al año.

De la misma forma, la prestación de las pensiones de viudedad, se puede incrementar al 70 por ciento de la base reguladora si la persona superviviente tiene cargas familiares, no cuenta con otra fuente de ingresos y sus rendimientos anuales, no superan los 18.877,6 euros anuales.

De ésta forma, desde que dió comienzo éste año, se han equiparado los derechos de los viudos de parejas de hecho con los de matrimonios en cuanto al acceso a estas pensiones de viudedad.

Mar Morais

Mar Morais

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