Los repartidores deben cobrar nómina, según advierte Hacienda, por establecerlo así en el Real Decreto-Ley 9/2021, de 11 de mayo, que regula los derechos de éste tipo de trabajadores, llamada Ley Rider y que los considera trabajadores por cuenta ajena. Durante un tiempo ha existido gran controversia acerca de la regulación de los riders, ya que se han considerado como autónomos, que han trabajado para una empresa, en contra de los declarado en varias sentencias, que les ha definido, como falsos autónomos.
Pero las empresas continúan considerando a éstos trabajadores como autónomos, por ello Hacienda ha tenido que advertir, para aclarar que las plataformas digitales de reparto no pueden seguir emitiendo facturas con IVA, como si fueran autónomos, y deberán pagarles como empleados a través de nómina, desde el momento es que estén dados de alta en al Seguridad Social.
La resolución de la Dirección General de Tributos, ha surgido a raíz de una consulta llevada a cabo por un rider, que planteaba si la empresa para la que trabaja podía emitir facturas con IVA a su nombre, en lugar de nómina, a pesar de estar dado de alta como empleado.
En contestación a ésta cuestión, Hacienda ha confirmado que las actividades laborales no están sujetas a IVA, declarando «los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de éstas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dan lugar a la modificación de la base imponible».
Los repartidores sólo si tienen contrato mercantil, su actividad se gravará con IVA
La DGT establece que para que una prestación de servicios realizada por una persona física se encuentre sujeta al régimen tributario del IVA “tiene que ser prestada por cuenta propia”. Por tanto la clave, para determinar la fiscalidad de los servicios que presta el repartidor, según la DGT, está en determinar si la relación con la empresa que le contrata, es de carácter laboral o mercantil, sólo en el último caso la actividad se gravará con IVA.
Como consecuencia de todo ésto, plataformas como Glovo o Deliveroo no pueden emitir facturas a nombre de sus repartidores, si éstos son trabajadores de la empresa, en plantilla.
La facturación de los servicios de los repartidores de éste sector, era práctica habitual anterior a la citada Ley Rider. Por ello, teniendo en cuenta todos estos hechos, la facturación de los servicios prestados por los repartidores, más conocidos como riders, está siendo investigada por Hacienda, en la actualidad, al detalle.
Mar Morais