La reforma del Código Penal para castigar con penas de cárcel el «acoso en clínicas abortivas» entra hoy en vigor a través de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
El texto recoge que todos aquellos «actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos» que «menoscaben la libertad de las mujeres», serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o bien con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y establece que el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares durante un periodo de 6 meses a 3 años.
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó en febrero esta reforma impulsada por el PSOE y con el apoyo de todos los grupos parlamentarios a excepción de PP y Vox, que votaron en contra.
La ley, publicada en el «BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2022, páginas 51404 a 51406 (3 págs.),también incluye que el acoso que se ejerza a los trabajadores y profesionales de las propias clínicas también es objeto de pena.
Otra de las modificaciones acordadas por los grupos parlamentarios establece que, para penalizar el acoso ante las clínicas abortivas, no será necesario que la «persona agraviada» -esto es, la mujer o el trabajador hostigado- presente una denuncia. Tampoco tendrá por qué hacerlo su abogado. Se añadió este punto, según justificaron los partidos, para evitar que muchas mujeres no denuncien por preservar su intimidad.
Según defiende el texto, la norma aspira a proporcionar «seguridad jurídica», tanto a las mujeres que quieren abortar como a los profesionales que trabajan en las clínicas.
Se justifica la reforma alegando que, según un informe de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la interrupción del embarazo (ACAI), un 89% de las mujeres que acudieron a abortar se habían sentido acosadas, y un 66% amenazadas.