Si envías emails fuera de la jornada laboral prepárate para pagar estas multas, que pueden llegar hasta los 6.250€, si como empresario no dejas claro que hay que responder en horario laboral.
Por si no lo sabías, en el artículo 7.5 de la ley de infracciones del orden social, aparece reflejado que e una infracción grave traspasar los límites que están fijados en cuestiones de trabajo.
Es una interpretación del derecho a la desconexión digital, como está especificado en la Ley Orgánica de Protección de Datos de 2018. En ella se puede interpretar que hay que respetar el derecho del trabajador a descansar, y las empresas no pueden obligar a sus empleados a leer los correos electrónicos. Mucho menos a responderlos, ya que no están dentro de su jornada laboral.
De este modo, se considera que las empresas están lo suficientemente advertidas por la inspección de trabajo. Con lo cual, si envían un correo electrónico a los trabajadores fuera de su horario laboral sin especificar que no es necesario leerlo ni responderlo, es totalmente lícito que tengan que pagar la multa.
Todo esto viene como consecuencia de que Prosegur recibió una denuncia que presentó la Inspección Provincial de Trabajo en Tarragona. En dicha denuncia, se explicaba la mala praxis de los responsables de los trabajadores de Prosegur. Estos, llamaban y enviaban emails a sus subordinados fuera del horario de trabajo, que estos respondían porque temían las represalias.
Además, no querían que sus incentivos se vieran perjudicados, por no atender los requerimientos de sus superiores. Por estos motivos, Prosegur se enfrenta a una infracción muy grave con multas que van desde los 6.251 € a los 187.000€.
Con lo cual, si envías emails fuera de la jornada laboral piénsalo dos veces antes de hacerlo.