El pasado martes, 13 de febrero, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digitalpublicó una modificación a la Orden que regula las condiciones que deben cumplir las entidades que se dediquen a la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, mediante la numeración “118”.
Pedimos que los “118” sean considerados números de tarificación adicional
En la fase de consulta pública de esta modificación, desde OCU pusimos de manifiesto que los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado “118” debían ser considerados a todos los efectos servicios de tarificación adicional para que cuenten con la protección adicional de aquella normativa, en especial en los siguientes aspectos:
- Derecho de desconexión
- Imposibilidad de corte del servicio por impago de llamadas reclamadas.
Asimismo, exigimos además que la numeración “118”, se ofrezca “desactivada” por defecto, como deberían serlo todos los servicios de tarificación adicional, además de exigir una mayor precisión en las consecuencias y sanciones que el incumplimiento de esta normativa provoque tanto para el prestador del servicio como para el operador de red.
El fraude se reduciría a 25 euros por llamada
A cambio la nueva normativa publicada en el BOE se limita a exigir una mayor información al prestador del servicio y a limitar el coste de estas llamadas, eliminado el establecimiento de llamada, acortando su duración a 10 minutos y requiriendo autorización expresa sólo para los servicios con un coste superior a 2,5 €/minuto.
Desde OCU lamentamos que el Ministerio una vez identificado el problema se haya limitado a proponer medidas para limitar el impacto de los posibles fraudes y no a erradicarlos independientemente de su mayor o menor efecto en la factura.