Las listas de morosos son cada vez más gruesas y contienen cada día más nombres tanto de personas físicas como de empresas que mantienen una o varias deudas.
El retraso en el cumplimiento de una obligación se denomina jurídicamente mora, y por ello, a la persona o entidad que realiza la mora se la denomina “moroso”. El Tribunal Supremo creo jurisprudencia con la actual sentencia: Un plazo de 5 años para reclamar el impago de un moroso. Cinco es el plazo de años que dispone una persona para reclamar una cantidad que se le adeuda.
La reclamación de cantidades pendientes a un vecino moroso se suele llevar por medio de un monitorio por su agilidad y no necesidad de intervención de un abogado y procurador. Lo que si es preciso es la convocatoria de una Junta de propietarios que debe aprobar esa liquidación de deuda junto con el ejercicio de acciones legales contra la morosidad. Sin embargo, antes de tomar medidas legales, y debido a la situación actual con la crisis del coronavirus, se debe intentar poner facilidades al moroso.
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