La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que avala que las pausas para tomar café o fumar se descuenten de la jornada efectiva de trabajo y en la que también se respalda que solo se computen como trabajadas las horas extraordinarias autorizadas por la empresa.
El fallo, fechado el pasado mes de diciembre, parte de una demanda interpuesta por Comisiones Obreras contra Galp Energía España por considerar que, al aplicar la normativa sobre el registro obligatorio de jornada, la empresa, sin periodo previo de consultas ni negociación, modificó sustancialmente las condiciones de trabajo en materia de jornada, descansos y trabajo efectivo.
La empresa, que notificó los cambios a sus empleados mediante un correo electrónico enviado a finales de octubre, defendió, por el contrario, que el sistema de registro instaurado no alteraba las condiciones de trabajo que se venían disfrutando con anterioridad y que por ello debían desestimarse las reclamaciones del sindicato.
La demanda de CC.OO. pedía concretamente que se declararan nulos el nuevo cómputo de fichajes sobre ausencias para fumar, tomar café o desayunar; la contabilización de horas extraordinarias sin autorización previa del responsable directo, y la consideración únicamente como trabajo efectivo de la jornada diaria (7,45 horas) cuando el personal realiza un viaje y no regresa en el mismo día.
Por último, en relación a las pausas del café y para fumar, en la sentencia se explica que, aunque existía un control de acceso con tornos, éste sólo se utilizaba a efectos de seguridad y no para realizar un control efectivo de la jornada desarrollada por cada trabajador, por lo que no cabe deducir que dichas pausas se consideraran como trabajo efectivo antes de la implantación del sistema de registro.
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