El Bocyl publica hoy la orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se da un nuevo paso en la mejora de la calidad de la atención a las personas, en concreto a aquellas personas usuarias de la prestación de ayuda a domicilio, ya que se regula la necesidad de la acreditación del servicio en Castilla y León. El servicio de ayuda a domicilio es una prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares o de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual mediante la adecuada intervención y apoyos personales, socio-educativos, domésticos o sociales. En Castilla y León, en 2016, más de 28.000 personas disfrutaron de esta prestación y fueron atendidos por cerca de 5.000 profesionales.
Requisitos para la acreditación del servicio de ayuda a domicilio
Respecto a los recursos materiales y equipamientos, las personas físicas o jurídicas prestadoras del servicio deberán disponer de los medios que garanticen una prestación del servicio que se adapte a las necesidades de las personas usuarias, a las intensidades del servicio, a la seguridad, a la accesibilidad y que den respuesta inmediata a las necesidades que se produzcan, tanto a los usuarios como al servicio.
El tercero de los requisitos es el relativo a los documentos e información que las entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio deberán disponer referida tanto a la propia organización como a las personas usuarias y a los recursos humanos con los que cuentan para prestar los servicios. Entre esta documentación destaca el ‘Plan Individualizado de Intervención’, que esta orden recoge por primera vez, y en el que se incluirán los objetivos, actuaciones e intervenciones, así como el procedimiento y la periodicidad de la evaluación de los resultados, en cuanto a mejora de la calidad de vida y la autonomía de cada una de las personas usuarias del servicio. Para la aprobación de este Plan Individualizado de Intervención será necesaria la intervención de los profesionales de referencia de la Administración Pública, con la obligación de realizar una evaluación periódica de los resultados en cuanto a la mejora de la calidad de vida y autonomía de la persona usuaria. De esta forma la orden implica el acompañamiento y seguimiento del profesional de referencia de los Servicios Sociales de responsabilidad pública, tanto en la prestación de la ayuda a domicilio mediante la prestación vinculada como en la prestación de servicio público.
Junto a esto, se exige la existencia de un ‘reglamento de régimen interior’, que incluya los derechos y deberes de las personas usuarias y sus familias; una ‘carta de servicios’ con las prestaciones que ofrece; un ‘Plan de Gestión de Calidad’, que incluya el mapa de procesos, procedimientos y protocolos de actuación referidos al usuario y a la familia, a los servicios y a los recursos humanos; un libro de registro, expedientes individuales y un contrato/ acuerdo de las personas usuarias; póliza de seguros; hojas de quejas y sugerencias y protocolo de actuación para situaciones de emergencia.
Por último, y con el fin de velar por el cumplimiento de los requisitos contenidos en la orden por la que se regula la acreditación del servicio de ayuda a domicilio en Castilla y León, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades llevará a cabo labores de inspección y control para verificar que los servicios acreditados reúnen los requisitos y condiciones contemplados tanto en la orden como en la normativa vigente, sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento de la ejecución de los contratos que realicen las corporaciones locales en el ejercicio de sus competencias.
Digital de León