Detener o estacionar nuestro vehículo en algunas zonas puede empezar a costarnos caro… La nueva normativa recoge una serie de sanciones para impedir y concienciar a los conductores de no parar y/o estacionar sus vehículos con multa de 200 euros por aparcar o parar en las zonas lugares que mencionaremos en el siguiente artículo, con el añadido de que serán efectivas aunque el conductor se encuentre dentro del mismo.
Diferencia entre estacionar y parar.
Recordemos brevemente la diferencia que existe entre estacionar y parar, ya que en ocasiones cómo ocurre con las indicaciones de Stop y Ceda el paso, existen ciertas «interpretaciones» erróneas por parte de algunas/os conductoras/es.
Estacionar.
Por norma general, estacionar el vehículo se considera tal, cuando se detiene el mismo durante más de 2 minutos y el conductor se baja de dicho vehículo.
Parar.
Por el contrario, parar el vehículo se refiere a detener el vehículo durante un tiempo a inferior a 2 minutos sin bajarse de él.
Multa de 200 euros por aparcar en zona indebida.
Desgranemos a groso modo, una pequeña descripción de lo que supone poder ser sancionado con dicha multa de 200 euros por aparcar o parar en los siguientes lugares que mencionaremos posteriormente.
- Aparcar en carga y descarga: Grave, 200 euros.
- Aparcar en plazas para minusválidos: Grave, 200 euros.
- Aparcar en doble fila: Grave, 200 euros.
- Aparcar en vado: Grave, 200 euros.
- Aparcar en la acera: Grave, 200 euros.
- Aparcar carga y descarga: Grave, 200 euros.
- Multas de parquímetro: Leve, importe variable según ordenanza municipal.
Lugares donde se prohíbe estacionar o parar.
A continuación, en Digital de León mencionaremos dónde pueden imponernos multa de 200 euros por aparcar o parar en los siguientes lugares.
Según el artículo 94 de la Ley de Seguridad Vial, de forma inmediata entra en vigor la nueva sanción o multa de hasta 200 euros por aparcar o parar en los siguientes lugares.
Parar.
Queda totalmente prohibido detener el vehículo:
A). En medio de curvas y en cambios de rasante.
B). En túneles.
C). En pasos a nivel con o sin barrera.
D). En carriles bici.
E). En carriles de bus y/o taxi señalizados a tal efecto.
F). En cruces e intersecciones.
G). En vías del tranvía.
H). En lugares donde se pueda entorpecer la circulación.
I). En lugares donde impidamos ver correctamente la señalización de tráfico que afecte a peatones y/o vehículos.
J). En autovías y/o autopistas (excepto en las zonas habilitadas a tal fin que lo permitan sin riesgo alguno).
K). En paradas de taxis y/o bus o de cualquier otro medio de transporte público, incluido de emergencias.
Estacionar.
Queda prohibido aparcar en las mismas zonas en las que se prohíbe parar, con el siguiente añadido:
A). Zonas expresamente prohibidas por la normativa municipal correspondiente, con límite de zona horaria.
B). En zonas de carga y descarga.
C). En zonas señalizadas para acceso y paso de personas minusválidas.
D). Sobre las aceras, a excepción de que el ayuntamiento del municipio correspondiente, lo autorice expresamente en algunas zonas sin que ello repercuta en el paso o acceso al tráfico rodado o a los peatones.
E). Pasos de peatones, vados señalizados cómo tal.
F). En doble fila.
Cambio de hábitos.
Todas estas acciones mencionadas, suponen recibir dicha multa de 200 euros por aparcar o parar nuestro vehículo, y que a buen seguro, llevará a plantearse a muchas y muchos conductoras/es tener que modificar ciertas conductas que quizá se habían convertido en algo frecuente en su día a día.
Añadir además, que no debemos olvidarnos de las sanciones habituales por exceso de tiempo en zona azul o verde, ya sean las multas por aparcamiento zona azul o verde sin distintivo, tienen la consideración de infracción grave, y la cuantía depende de las ordenanzas municipales correspondientes.