El TJUE, Tribunal De Justicia de la Unión Europea, determina que España incumple las normas, por no pagar el desempleo a las empleadas de hogar, lo que ha determinado en una sentencia de éste pasado jueves, ya que considera que el hecho de excluirlas de las prestaciones por desempleo, incumple la normativa europea. De ésta forma considera que las trabajadoras del hogar se encuentran en desventaja con respecto a los demás trabajadores y al mismo tiempo, afectadas por una discriminación por razón de sexo.
En el pasado mes de septiembre, un abogado del TSJUE, emitió una serie de conclusiones, determinando que en España, el 95% de los empleadas de hogar son mujeres, por lo cual ha declarado que, «la cláusula de exclusión controvertida afecta negativamente a una proporción significativamente mayor de empleados de hogar de sexo femenino que de sexo masculino«. Y que a la hora de determinar el sistema de seguridad social y en concreto, las prestaciones por desempleo, los países de la UE deben respetar el principio de no discriminación por razón de sexo.
En definitiva, el TJUE ha declarado que la normativa de nuestro país perjudica a éste tipo de trabajadoras, además de incumplir la normativa europea que prohíbe ninguna discriminación por razón de sexo.
Todo esto ha surgido a raíz de una denuncia de una trabajadora del hogar que presentó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, a quien la Tesorería General de la Seguridad Social denegó su solicitud de cotizar para recibir el paro. Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización que solicitó la trabajadora, pero la Tesorería lo rechazó porque la prestación por desempleo no se incluye dentro de la protección del sistema especial de seguridad social para empleados del hogar.
El TJUE determina que la normativa española incumple la normativa Europea
Pero el Tribunal ha rechazado los argumentos que lo justifican, ya que según la Tesorería, ese trato diferenciado se justifica por las características específicas de la categoría de empleados del hogar y de la lucha contra el trabajo sumergido y el fraude. A esto el TJUE considera que la normativa española no parece adecuada para alcanzar éstos objetivos, puesto que no parece aplicarse de manera «coherente y sistemática«.
Además el Tribunal ha resaltado que éste colectivo no se distingue de manera pertinente de otros colectivos de trabajadores que no lo están, lo que provoca en definitiva, que los empleados de hogar se encuentran en una situación de mayor desamparo social.
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha declarado éste pasado este jueves, que «todavía no nos han comunicado la sentencia oficialmente» y que cuando reciban comunicación oficial de la misma «se estudiará y decidirá cómo procede«, ya que desde el año 2002 se lleva solicitando por parte de éste colectivo, su inclusión en el régimen de la Seguridad Social para poder percibir, la prestación por desempleo.
Mar Morais