Avalan el despido de una empleada resentida por no tener permiso para teletrabajar. Una magistrada del Juzgado de lo Social, entiende que una empresa que despidió a su empleada porque bajó su rendimiento a la mitad a consecuencia de la negativa de la empresa de concederle el teletrabajo, está totalmente justificado.
Tenemos que tener en cuenta que el teletrabajo origina situaciones conflictivas, que los tribunales irán resolviendo a medida que se produzcan. Estamos en una época de muchos cambios, sobre todo a nivel laboral, a los que nos vamos adaptando poco a poco.
Expansión, comentaba la sentencia, puesto que ha tenido acceso a la misma, explicando que la trabajadora en cuestión, pidió teletrabajar. La empresa que la había contratado, dentro del sector farmacéutico, le denegó la petición, basándose en su rendimiento durante los anteriores cinco meses. Esta trabajadora había bajado su productividad y no superaba los mínimos exigidos por la empresa.
La trabajadora, en lugar de mejorar para que la empresa no tuviera excusa en concederle la petición, bajó su rendimiento en un 50%. Posteriormente, solicitó nuevamente el teletrabajo indicando que estaba muy desmotivada y no podía mejorar sus datos, por lo que la empresa decidió despedirla.
Después de que la trabajadora intentó alegar un despido improcedente, los tribunales dieron la razón a la empresa, ya que la mujer incurrió en un incumplimiento de contrato. Este, es debido a que disminuyó el rendimiento en el trabajo de forma voluntaria.
Así pues, la sentencia fue favorable a la empresa, ya que la extrabajadora obró de mala fe.