Estos podrían ser los últimos programas de Sálvame en televisión a consecuencia de una indemnización que deberán hacer a un famoso de España. Concretamente, Mediaset ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Madrid junto a los colaboradores Kiko Hernández, Mila Ximénez y la productora de Sálvame por difamaciones hacia Cayetano Martínez de Irujo, hijo de la duquesa de Alba.
El conocido torero interpuso una demanda por varios programas de Sálvame Diario Limón y Naranja, emitidos en Telecinco los días 28, 29 y 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017.
Ahora, tras la sentencia, la productora tendrá que indemnizar al famoso con 50.000 euros por causarle daños morales.
Cayetano Martínez de Irujo cobrará 50.000 euros
El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por Zurbarán Abogados, en representación de Cayetano Martínez de Irujo. Por ello, ahora Sálvame deberá retirar todas las partes donde se mencione al torero tanto en televisión, como en la web de mitele.es.
Del mismo modo, la audiencia absolvió a los condenados del resto de los peticiones de la demanda, de modo que no estableció ninguna indemnización a Cayetano Martínez de Irujo, que reclamaba 291.000 euros por daños morales.
Destaca que “la vulneración de ese derecho lleva aparejada necesariamente la concesión de indemnización”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia contra Sálvame
El tribunal expone que “de lo expuesto y del visionado de los programas se obtiene la conclusión de que las manifestaciones de los participantes en esos programas televisivos como colaboradores; así como las del presentador o las del propio programa mediante voz superpuesta (en off), así como los vídeos emitidos” en relación con Cayetano Martínez de Irujo; “no estaban presididos por ninguna finalidad informativa”.
“No se informaba de ningún hecho relacionado con el personaje, no había ningún hecho noticiable; sencillamente, se trataba de responder agresivamente a aquellas manifestaciones” de Cayetano Martínez de Irujo; “en las que hablaba de programas basura que usurpan la vida de las personas; no de transmitir al público ninguna noticia”, prosigue el tribunal.
Añade que por ello, “ninguna de las expresiones discutidas ni de los hechos relatados respecto del demandante en los programas objeto de este proceso; puede considerarse amparado por la libertad de información (artículo 20.1.d de la Constitución)”.