Multan por primera vez a una persona por compartir imágenes en WhatsApp

El suceso ocurrió en mayo del año pasado, donde una persona grabó desde la ventana de una casa a un policía en Font de la Figuera en un caso de violencia de género que estaba protagonizando el propio policía. Este vídeo fue enviado a varios contactos a través de WhatsApp, por lo que se considera difusión y es constitutivo de sanción.

El problema es que en el vídeo aparecía uno de los dos agentes de policía del pueblo, y era posible identificarlo, por lo que se considera la grabación como la publicación de datos personales sin consentimiento. Este vídeo fue circulando por los teléfonos de una gran parte de los habitantes de esa zona.

Grabar imágenes a una persona sin consentimiento es lícito siempre que esos vídeos se limiten al ámbito privado o a un uso familiar y doméstico. Sin embargo, si se empieza a compartir por WhatsApp y llega a más personas, deja de ser considerado como un ámbito privado.

El autor del vídeo, que ha recibido la sanción, afirma que lo que estaba grabando era una agresión machista que llevaba desarrollándose a lo largo del día en distintas calles del municipio. Además, afirmó que no le avisaron de que no podía grabar estas imágenes, aunque la AEPD dijo que sí se le advirtió. Junto con ello, argumenta que todo ocurrió en vía pública, por lo que estaba a la vista de todos.

La persona que lo grabó afirmó que lo hizo por si en el futuro el vídeo podía ser una prueba utilizada por la víctima para demostrar que hubo una agresión machista del Policía Local contra ella. Sin embargo, el problema vino cuando se lo envió a sus contactos, los cuales a su vez empezaron a reenviarlo a otras personas.

Este caso demuestra que tenemos que tener mucho cuidado con el contenido que compartimos en WhatsApp y a quien se lo enviamos, ya que la gente tiende a compartir casi todo lo que le llega. Podemos grabar lo que queramos, pero no podemos difundirlo así como así. Sin embargo, el RGPD que entra en vigor este próximo 25 de mayo recoge como ejemplo de actividades personales o domésticas la actividad en línea y en redes sociales.

Otro caso similar ocurrió hace poco, donde una persona grabó a un policía poniendo multas y lo publicó en Facebook. Sin embargo, el vídeo fue eliminado a los pocos días, y el denunciado asumió su responsabilidad y mostró arrepentimiento, por lo que finalmente la AEPD no le sancionó.

Maria Ortiz

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