En su voto particular, el magistrado Ricardo González, hace una serie de afirmaciones en las que basa la decisión de absolver «a la manada». Estas son algunas:
«En los vídeos grabados por los acusados sólo se observa a cinco varones y una mujer practicando actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo».
Denuncia «El innegable, por notorio y evidente, juicio paralelo que desde el primer día ha tenido este proceso» «La víctima ha incurrido en tan abundantes, graves y llamativas contradicciones que las modificaciones introducidas en su relato durante el acto del juicio oral constituyen auténticas retractaciones«.
Respecto al vídeo presentado en el juicio como prueba de cargo, el juez señala que «El rostro de la joven muestra una innegable expresión relajada, sin asomo de rigidez o tensión, lo que impide sostener cualquier sentimiento de temor, asco, repugnancia, rechazo, negativa, desazón, incomodidad».
«Las imágenes ciertamente son de contenido perturbador, pero no se aprecia otra cosa que una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ello (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando».
«No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza o brusquedad ejercida por los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras, en lo que me han resultado audibles, intervención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase», asevera el juez.
Declara observar «Una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante». «Se trata de imágenes de sexo explícito en las que no tiene cabida la afectividad, pero también sin visos de fuerza, imposición, conminación o violencia».
Incluso, agrega, «De los gestos, expresiones y sonidos que emite la joven se desprende «excitación sexual»«. Insiste el magistrado en que «La escena es de innegable crudeza, tanto por el lugar en el que se desarrollan las relaciones como por la desigual suma de participantes (cinco hombres y una mujer), y el sexo que se expone en ellas es de una impudicia más que notable».
Sin embargo, añade, «Me resulta en conciencia imposible afirmar que lo que se está viendo sea una agresión sexual violenta o que la mujer actúe bajo la influencia de una intimidación que, por más que se pretenda por las acusaciones, no se manifiesta en modo alguno, como también que se encuentre en un estado de «shock» de tal intensidad que la tenga paralizada o sometida».
Tampoco admite que se diga «Que una joven de 18 años no esté dotada de suficiente madurez personal como para pedir, con la necesaria autonomía, las relaciones sexuales que quiera mantener, por personalísimas razones que sólo le incumben a ella, mucho menos en una sociedad como la actual, en la que los individuos, con independencia de su sexo, han alcanzado de hecho un considerable grado de libertad para autodeterminarse sexualmente».