Categorías: Sucesos

Condenan a un hombre de 85 años por dos delitos de agresión sexual a dos menores de 8 y 9 años de León

La sentencia de la Audiencia Provincial considera como hechos probados que el 30 de septiembre de 2017 en la localidad de Santa Olaja de la Varga de la provincia de León, las dos menores que entonces contaban 8 y 9 años de edad, se encontraban jugando a la puerta de su casa, cuando un vecino las llamó para que entrasen en su vivienda. En un primer momento las menores se negaron, pero al insistir el acusado y por la confianza que tenían con él, al ser vecinos, familia y haber estado en su casa varias veces, entraron en el interior de la casa.

Una vez dentro, el hombre cogió por la cintura a una de ellas haciéndole tocamientos en los genitales y pecho además de besarla en la boca. La menor intentó separarse pero no lo consiguió al tenerla fuertemente cogida.

Posteriormente hizo lo mismo con la otra menor, diciendo a ambas que no dijeran nada de lo sucedido, que iba a ser peor.

Ambas menores como consecuencia de estos hechos tuvieron que recibir asistencia psicológica por presentar una sintomatología compatible con lo sucedido (falta de concentración, ansiedad, no querer volver al lugar de los hechos..).

En la sentencia de la Audiencia se establece como probada “la utilización de violencia o intimidación en el ataque contra la libertad o indemnidad sexual”, así como una ausencia de consentimiento por parte de las menores, por lo que se considera que ha habido agresión sexual.

La sentencia destaca también la ausencia de un móvil de resentimiento, enemistad o venganza, como argumenta el acusado, ya que la relación era muy buena, eran familia del acusado y frecuentemente las niñas y sus familias acudían a su casa.

La Audiencia Provincial de León condena por estos hechos como autor criminalmente responsable de dos delitos de agresión sexual a una pena de seis años de prisión por cada uno de ellos, asimismo se le prohíbe acercarse a las menores y a comunicarse con ellas durante siete años.

Además de le impone la medida de libertad vigilada durante ocho años, una vez que haya cumplido la pena de prisión impuesta.

Esta sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Carlos Menéndez

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