Absuelven a dos sanitarios por abusar de una paciente dentro de una ambulancia

Las contradicciones y lagunas de la víctima han provocado que el tribunal considerase que no existen pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad de dos empleados de una ambulancia del Sistema de Emergencias Médicas (SEM), juzgados por presuntos abusos sexuales a una paciente que recogieron tras sufrir un desmayo. Por eso, la Audiencia de Barcelona los absolvió de un delito de abuso sexual por el que la Fiscalía reclamaba siete años de cárcel.

La Sentencia indica que, la madrugada del 21 de agosto de 2015, los procesados activaron un servicio en Barcelona por el desvanecimiento de una mujer que había tomado alcohol y cocaína.

Antes de trasladarla al hospital la paciente recuperó la consciencia, tal y como explicaron en el juicio los dos sanitarios y los agentes de los Mossos d’Esquadra que la atendieron. Cuando estaban cerca del hospital, la mujer pidió al sanitario que estaba con ella que la llevase a su casa, por lo que le hicieron firmar el alta voluntaria y la dejaron allí.

El tribunal remarca que la víctima, que se medicaba y estaba en tratamiento por un transtorno mental, tuvo «contradicciones» en su declaración en el juicio ya que ocultó que horas antes había tomado cocaína y alcohol con un amigo, como éste afirmó, así como las «lagunas importantes» y la «memoria selectiva» de su relato. La mujer explicó que perdió el conocimiento y que lo recuperó en la ambulancia cuando los dos sanitarios abusaban de ella y que el vehículo estuvo 14 minutos parado a pocos metros del hospital.

La víctima explicó que las dos personas que presuntamente abusaron de ella no se movieron de dentro del vehículo cuando éste se puso en marcha. Sin embargo, en la dotación sólo estaban los dos sanitarios y en las grabaciones se escucha cómo uno de ellos salió con la mujer de la ambulancia. El tribunal cree a los procesados cuando explicaron que estuvieron hablando con ella diez minutos para que acudiese al hospital cuando ella quería irse a su casa.

«Restarían, únicamente, cuatro minutos en los que el conductor acusado debió bajarse y trasladarse a la parte posterior, debieron mover y ubicar a la perjudicada, tal y como ella misma refirió, hacia la parte baja de la camilla, e iniciar los actos de naturaleza sexual, lapso temporal que se antoja escaso e incompatible para la ejecución de dicha operativa», remarca la Sentencia.

Además, el tribunal insiste en que no existen «corroboraciones del hecho de carácter físico o biológico» que demuestren que la mujer fue víctima de abuso sexual, al tiempo que subraya que la denunciante había mantenido relaciones sexuales horas antes de los hechos con un amigo, con el que tomó alcohol y cocaína, antes de discutir con él.

Los magistrados detallan que no se hallaron ni en el cuerpo ni en la ropa de la víctima restos de ADN del único acusado que permitió que le recogieran muestras, ante lo que concluye que existe una «duda razonable» que debe resolverse a favor de los acusados absolviéndoles.

Maria Ortiz

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