La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de la exmujer de Roberto Larralde y la de F.A.S. al considerar que no existen pruebas suficientes de la participación de ambos en el asesinato del boxeador, ocurrido el 13 de septiembre de 2014, de un disparo en la cabeza.
La Sala ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el principal condenado, J.L.D, y por los familiares de la víctima contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que acordó dichas absoluciones para anular, de ese modo, las condenas a 17 años y medio y a 15 años de prisión que un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de León impuso a la viuda del boxeador y a F.A.S, respectivamente.
El Tribunal también ha confirmado la condena a 18 años de prisión impuesta a J.L.D, que mantenía una relación sentimental con la mujer, por un delito de asesinato con alevosía.
“La fragilidad o debilidad incriminatoria de los indicios resulta incompatible con el juicio de certeza que debe generar toda prueba de cargo para fundamentar la convicción del juzgador para dictar una sentencia condenatoria. Y que se traduce en la falta de la necesaria racionalidad de tal valoración, cuando dicha prueba, por la inconsistencia e incertidumbre de que adolece no excluye la duda razonable de un resultado diferente y propicia y robustece una posibilidad alternativa”, subraya la Sala.
Aunque el jurado ha declarado probado que en la muerte de Roberto Larralde tuvo una intervención decisiva su esposa, señala el tribunal, lo cierto es que “no especifican en qué consistió esa inducción o esa cooperación, ni cuándo ni de qué forma se produjo, máxime cuando en los hechos probados se recoge que es Julio quien decide planear la muerte de Roberto por su deseo de ver a Miriam”.
En este caso, la Sala asume el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que no dice que la mujer fuera plena conocedora y sabedora del delito que iba a cometerse y que incluso estaba o se mostraba conforme con la ejecución (por otros) del mismo, sino que lo que literalmente dice es que el Jurado ha declarado “culpable” a la acusada porque sus relaciones con Julio fueron el motivo de los hechos.