La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) condenó a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 150.000 euros a la familia de un enfermo de hepatitis C de Ponferrada que falleció en noviembre de 2014 mientras esperaba un trasplante de hígado. La resolución considera que existe responsabilidad patrimonial de la administración y señala que en caso de haberse llevado a cabo la operación “las posibilidades reales de curación hubiesen sido mayores, ya que la solución a la enfermedad que padecía era precisamente el trasplante”, algo que la jurisprudencia define como “pérdida de la oportunidad”.
El caso se remonta al mes de agosto de 2013, cuando el Hospital del Bierzo solicita al Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid que incluya al paciente en la lista de espera para un trasplante y el centro médico vallisoletano pide al berciano la documentación previa. Según el informe de la Inspección Médica, se produjeron varios “retrasos no justificados” que provocaron que el paciente tardara un año en entrar en la lista de espera cuando el tiempo recomendado para el estudio previo a un trasplante es de un mes.
Además, durante el tiempo en el que estuvo en lista de espera, el fallecido, de 50 años, casado y con dos hijos, recibió un tratamiento con retrovirales con el objetivo de mejorar su función hepática y evitar la reinfección del hígado trasplantado. Este tratamiento, según el mismo informe, “provocó un aumento significativo del riesgo de muerte y un deterioro progresivo del paciente”, que falleció en noviembre de 2014, cuando su estado de salud ya no le permitió someterse a la intervención pese a localizar a un posible donante.
En esa línea, el auto señala que “no hay prueba de que en el caso de haber sido incluido antes en la lista de espera, se hubiese procedido a realizar el trasplante con anterioridad, ni mucho menos que el mismo hubiese tenido éxito” por lo que desestima la petición de indemnización que la familia situaba en 260.000 euros.
Al respecto, la sentencia estipula que esa cantidad “corresponde con la indemnización procedente en caso de fallecimiento” y recuerda que “el daño que la actividad administrativa prestacional ha causado en este caso ha de identificarse con la pérdida de la oportunidad”.