La Junta regula la recogida de recursos micológicos

Castilla y León ha regulado por Decreto la conservación, gestión, aprovechamiento sostenible y comercialización de los recursos micológicos silvestres, una resolución que entra en vigor con la publicación de esta norma hoy en el Bocyl y que limita a 3 kilos al día la cantidad de hongos que podrán recoger los denominados «recolectores esporádicos» en aquellos terrenos no cercados y sin señalizar por los propietarios.
Esta es una de las principales novedades de este Decreto que completa la actual autorregulación por parte de los propietarios en respuesta a una demanda «largamente esperada» que reconoce que el aprovechamiento corresponde a los titulares de los montes que, como dueños de las setas, podrán establecer distintos regímenes de aprovechamiento.
De este modo, explicó el consejero de Fomento, Juan Carlos Suárez-Quiñones, tras el Consejo de Gobierno del jueves, habrá un régimen de aprovechamiento regulado basado en el establecimiento de acotados y en la expedición de permisos de recolección para terceras personas mientras que el aprovechamiento reservado implica que el propietario se reserva para sí en exclusiva el derecho de aprovechamiento. En ambos casos, ha recordado Suárez-Quiñones, el monte deberá estar señalizado.
Otra de las novedades del Decreto es la regulación de los parques micológicos para superficies superiores a las 10.000 hectáreas que estarán integrados por terrenos de diferentes dueños con una única entidad que se responsabilice de su gestión micológica. Estos parques requerirán permisos de acceso público y la elaboración de un plan de aprovechamiento y gestión de base científica.
Respecto a la comercialización, el nuevo decreto garantiza la trazabilidad de producto con la prohibición expresa del suministro directo entre el recolector y el consumidor, aunque sí está permitida la venta en pequeñas cantidades a establecimientos comerciales, lonjas y restaurantes que serán los responsables de identificar el producto.
También se crea una Red de Parques Micológicos y se reconoce a las Entidades Micológicas colaboradoras.
La norma distingue entre setas silvestres recolectables y no recolectables y define las prácticas prohibidas, como recolectar de noche o utilizar rastrillos, así como las prácticas obligatorias, como dejar el terreno en condiciones originales y la utilización de recipientes porosos.
A esto se suma la posibilidad de disponer de autorizaciones para fines científicos o didácticos y fomenta la promoción turística en torno a los recursos micológicos silvestres lo que ha llevado a un trabajo coordinado entre las consejerías de Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Sanidad y Cultura y Turismo.
Maria Ortiz

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