Anulada la cláusula multidivisa contenida en un préstamo hipotecario de unos 65.000 euros firmado por dos ponferradinos con Bankinter.
De este modo, la Audiencia ha rechazado el Recurso de Apelación formulado por Bankinter tras la sentencia dictada el pasado 21 de febrero por el Juzgado de 1ª instancia nº 7 de León.
La hipoteca había sido suscrita en yenes japoneses en el año 2008, habiendo sido recurrida en apelación por la referida entidad financiera.
El la sentencia se afirma que la entidad financiera está obligada a recalcular el préstamo hipotecario desde su firma tomando como referencia el Euribor más el diferencial pactado en la misma, que ascendía al 0,40%. Por lo que Bankinter debe restituir a los demandantes cerca de 65.000 euros.