Una mujer ha reclamado a la Junta de Castilla y León la friolera cantidad de 75.000 euros como indemnización por darse con una señal un golpe en la cabeza mientras se encontraba en una chocolatada en las fiestas de una localidad de León.
Por su parte el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad de Castilla y León, después de estudiar el caso con especial interés ha decidido desestimar el recurso presentado por esta mujer.
Se golpea la cabeza con una señal
Los hechos tienen lugar durante el 27 de septiembre del 2015, sobre las 11 de la mañana. Una mujer estaba disfrutando tranquilamente de las fiestas y de la chocolatada en la plaza de un municipio perteneciente a la provincia de León.
La mujer cruzaba la plaza del pueblo cuando una señal de madera se interpuso en su camino golpeándola y tirándola de espaldas al suelo. Aunque todo apunta a que la señal nunca se movió de su sitio.
La altura de la señal
Por lo que a causa de este accidente ocurrido en 2015 la mujer reclama a la Juta de Castilla y León una indemnización por daños y perjuicios de 75.000 euros por darse con una señal en la cabeza. Ya que esta señora asegura que la señal no se encontraba a la altura adecuada.
El Manual de Señalización Turística indica que la altura a la que deben de estar las señales en las vías urbanas es de 1,70 metros. Sin embargo, según la información publicada «más o menos, a ojo« la parte más baja de la señal se encontraba a 1,40 metros.
Desestimado el recurso
Los Servicios Jurídicos de la Junta pidieron que la sentencia desestimara el recurso. Y que reconociera por su parte que debe existir un nexo causal, el cual se encuentre entre la «actividad administrativa y el resultado dañoso».
A su vez recalcan que la denuncia no se realizó a la administración pública adecuada. Ya que es el Ayuntamiento de cada municipio el que se hace cargo de la instalación de las señales.
Aunque si esta mujer hubiera denunciado al organismo público correcto el recurso hubiera sido desestimado igualmente. Ya que según una sentencia del Tribunal Supremo de septiembre del 2002, las administraciones públicas no son aseguradoras.
Por lo que por el motivo de que una administración pública ofrezca una prestación por un servicio no quiere decir que se tenga que hacer cargo de los daños que nos podamos ocasionar. Siempre y cuando no sea un problema del servicio.
Eso se traduce en que si la señal hubiera decidido cobrar vida y abalanzarse sobre la mujer, el Ayuntamiento si debería de indemnizarla, pero por suerte no es el caso.
Luis Casado