Durante la pandemia del Covid, el Gobierno de España publicó un Real Decreto en el que se establecía una ‘prohibición de despedir’ con el supuesto objetivo de que las empresas se acogieran a los ERTE. Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo ha sentenciado que los despidos durante el Covid no son nulos, a pesar de la supuesta prohibición.
El real Decreto fue aprobado por el Gobierno en marzo de 2020, casi al inicio de la pandemia, estableciendo que las causas económicas, organizativas y de producción, así como la fuerza mayor, no podían justificar el despido ni la extinción del contrato, instando indirectamente a las empresas a acogerse a los ERTE.
No obstante, tras la nulidad de los despidos declarada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ahora el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que contradice esa declaración de nulidad y desautoriza la prohibición del Gobierno concluyendo que esos despidos no se calificarían como nulos, excepto si existiera alguna otra justificiación.
De esta forma, el Supremo considera que los despidos durante el Covid no son nulos, ya que, la norma no contiene «una verdadera obligación» de atenerse al ERTE, ni siquiera entiende que exista en el Real Decreto «una verdadera prohibición» al despido. Indica, además, que la extinción de un contrato de trabajo sin una causa válida habrá de ser calificada «con arreglo a la legislación laboral vigente».
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