El Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y ha establecido que son los bancos y no los clientes quienes los que deben pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de las hipotecas.
La noticia ha desatado una auténtica debacle bursátil para las entidades presentes en el Ibex 35 y ha abierto la puerta a que los usuarios reclamen a las entidades financieras la devolución de lo que pagaron en su día por este impuesto. Éstos son algunos de los aspectos que pueden resultar útiles a la hora de hacerlo:
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) estima que, a raíz de esta sentencia, más de seis millones de familias hipotecadas podrán recuperar las cantidades pagadas de más de forma indebida. Según especifican desde la propia organización, tienen derecho a reclamar aquellos contribuyentes que cumplan estos requisitos:
Por tanto, aquellas personas que ya reclamaron el impuesto antes y obtuvieron una sentencia firme, no podrán volver a pedir el dinero a la entidad correspondiente.
La totalidad del importe pagado por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, así como por el resto de conceptos (notario, registro, gestoría, tasación). La cantidad depende del importe de la hipoteca y de la comunidad autónoma, no obstante, la OCU ha elaborado un caso de ejemplo tomando como referencia una hipoteca media de 150.000 euros, con una responsabilidad hipotecaria de 255.000 euros. En este caso:
En total serían unos 3.100 euros que habría pagado el consumidor y ahora le correspondería al banco.
Para Gonzalo López Eguiguren, analista de Mirabaud Securities en España, las mayores incógnitas son «el modo a través del cual se articulará la decisión (si será o no algo similar a lo realizado con las clausulas suelo) y, sobre todo, desde cuándo se hará efectivo la devolución». El experto también apunta que podría abrirse el debate sobre la devolución de la totalidad de los gastos, incluidos los de notaría, gestión, tasación, etc…
Tal y como indica López Eguiguren, el impuesto se calcula aplicando un porcentaje a la responsabilidad hipotecaria, «entendiendo como el principal del préstamo, los intereses ordinarios, los intereses de demora y propios gastos». Sin embargo, el analista advierte de que existen divergencias entre comunidades autónomas, «ya que el tipo de gravamen aplicable se encuentra entre el 0,5% y el 1,5%. Así, para una hipoteca de 100.000, el importe de IAJD podría ir desde los 2.470 a los 3.800.
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