Un juez de León, del Juzagado Social de León, declara la relación laboral existente entre Glovo y 142 «riders» que, a partir de ahora, dejarán de ser autónomos.
Los riders, tras la decisión de un juez de León, ya no serán autónomos
Desde el Juzgado de lo Social número 1 de León estimó la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social en contra de la empresa de reparto a domicilio Glovo, la cual recordamos que recientemente fue adquirida en su mayoría por Delivery Hero, declarando la existencia de una relación laboral entre 142 riders y la misma Glovo.
La conclusión a la que un juez de León llegó, concluía que estos riders son trabajadores por cuenta ajena, a pesar de que la empresa en cuestión les obliga a darse de alta en el régimen de autónomos. Considerando que «se dan todos los requisitos», tales como la dependencia y la ajenidad, para así poder considerar que estos trabajadores son «falsos autónomos».
La sentencia de un juez de León
De esta manera, en la sentencia de un juez de León respecto a este tema, explica como el análisis de toda la documentación que fue aportada por ambas partes quedó acreditada dicha dependencia, lo que hace que estos repartidores carezcan de una organización de carácter empresarial y autónoma. Al ser así hace que presten sus servicios a una organización de trabajo donde se encuentran sometidos a la dirección y organización de dicha plataforma, ya que Glovo se encarga de establecer todos aquellos aspectos relativos al precio y forma del servicio para entregar pedidos.
Esta sentencia está apoyada en la doctrina del Tribunal Supremo, la cual ya había sentado jurisprudencia con otras sentencias de la misma índole en otras provincias españolas.
También consideró que «quedó patente» la ajenidad debido a que es la misma Glovo la que, de manera única, la que se encarga de tomar la decisiones comerciales, fijando así el precio de aquellos servicios prestados, así como la remuneración de los repartidores y la forma de pago. Esto tan solo genera que los repartidores no perciban sus honorarios de los clientes finales de manera directa, sino que el Glovo quien, posteriormente, se encarga de abonar a los repartidores su retribución.
Según la sentencia, «la inversión que constituye el elemento esencial de la actividad se realiza por Glovo y se concreta en las inversiones realizadas en las aplicaciones informáticas que permiten la organización y desarrollo del negocio empresarial» debido a Glovo posee la titularidad de los activos esenciales para la realización de dicha actividad, en otras palabras, la App.
También tienen en consideración que Glovo se encarga de solucionar cualquier incidencia que pueda llegar a ocurrir durante el reparto, lo cual, sumado al hecho de las retribuciones, la gestión, administración y decisión sobre los precios, queda realmente claro su parecido con cualquier otro trabajo por cuenta ajena y no como autónomos.
José Sánchez